T-803 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gonzalo Restrepo Alzate Vs. Inspeccion 10b Municipal De Policia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de demolición de un inmueble que amenaza ruina
- Oposición de arrendatario en caso de demolición de un inmueble que amenaza ruina y existencia de hecho consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de arrendatario de local comercial en inmueble que dentro de actuación policiva se obligo a su propietario a su demolición por amenaza de ruina por considerar que en realidad no amenaza ruina y que no se le notificaron las providencias dentro de la actuacion administrativa impidiendosele ejercer el derecho de contradicción del dictamen pericial.
Solicita se disponga la nulidad de lo actuado en el tramite de demolición del inmueble y la suspensión de la orden de demolición del local que ocupa.
El debido proceso administrativo.
La actuación orientada a la demolicion de un inmueble que amenaza ruina.
Observa la corte que el arrendatario tiene un interes autónomo en la actuación administrativa que puede ser concurrente con el del propietario pero que puede ser tambien opuesto al mismo si como ocurre en este caso la posición se deriva de la que el arrendatario considera una conducta fraudulenta orientada a obtener el desalojo del inmueble por fuera de las condiciones sustantivas y procesales que rigen el contrato de arrendamiento.
La demolición fue cumplida.
Negada por existencia de daño consumado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de los Juzgados 17 Civil Municipal y 17 Civil del Circuito de Medellín, por medio de los cuales se denegó el amparo solicitado, pero debido a la existencia de un daño consumado, en los términos de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la inspección 10B de Policía Urbana de Medellín que en lo sucesivo, a toda actuación administrativa que se adelante por esa dependencia debe citarse y permitirse la participación de todo aquel que directa indirectamente pueda resultar afectado por virtud de la misma.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.