T-083 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lus Omar Bustos Ahon·Demandado Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por daño consumado ya que durante el trámite de revisión en la Corte, finalizó la sanción impuesta al actor
- Reiteración de jurisprudencia sobre daño consumado
- Prohibición al actor para ingresar a su lugar de trabajo durante un año por parte de la Sociedad Portuaria sin llevar a cabo procedimiento alguno
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
- La imposición de sanciones o castigos apareja la obligación de respetar el procedimiento
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, debido proceso.
El actor comenta que trabaja como carpintero en una cooperativa en el puerto de Buenaventura, en abril de 2008 fue sometido a una requisa, realizada por la Policía Antinarcóticos, en donde se le encontró una segueta y un cello, los cuales le fueron decomisados pero no se le informó nada más, después de un tiempo cuando se disponía a entrar al muelle le informaron, que su acceso estaba bloqueado por un año y se le informó que la sanción le fue impuesta debido a que los objetos encontrados no eran parte de su dotación de trabajo, solicita el levantamiento de la medida.
La Sala declara la carencia actual de objeto por daño consumado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Buenaventura para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por presentarse un daño consumado en la acción de tutela instaurada por Luis Omar Bustos Ahon contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.
- Tercero. PREVENIR a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura para que en el futuro se abstenga de aplicar sanciones a los trabajadores del puerto de Buenaventura con desconocimiento del procedimiento estipulado en su reglamento interno de seguridad. Social, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.