Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2023

T-559 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Personeria Municipal De Puerto Escondido Cordoba·Demandado Alcaldia De Puerto Escondido Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida, Integridad Física, Salud Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Y Nacionales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Población Damnificada Por Lluvias Regresó A Sus Viviendas).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
Derechos A La Vida, La Integridad Física, La Salud Y La Libre Locomoción
  • Obligación de las autoridades locales y nacionales de mitigar los riesgos y efectos de los desastres naturales
Exhorto
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
  • Entidades territoriales adoptaron medidas para atender y proteger la población damnificada por desastres naturales
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Presentación por Personero Municipal
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El personero municipal del Puerto Escondido alega que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de la falta de medidas de atención inmediatas para atender alrededor de 250 familias de dicha localidad que resultaron damnificadas por las fuertes lluvias que tuvieron lugar a medidos de septiembre de 2022, las cuales ocasionaron avalanchas e inundación de ciertos barrios.

La acción de tutela buscaba, por un lado, la protección inmediata y el envío de elementos de primera necesidad para la población afectada por el referido evento natural; por el otro, la realización de acciones tendientes a la construcción de taludes y, finalmente, la protección del derecho de petición.

Frente a los anteriores escenarios se concluyó que operó la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO: Esto porque las entidades entregaron los elementos necesarios para garantizar el bienestar, salubridad y dignidad de los damnificados mientras se superaba la emergencia; porque la totalidad de la población afectada puedo retornar posteriormente a sus viviendas y porque la Gobernación accionada dio respuesta a la petición relacionada con la construcción de taludes, antes de que se profiriera el fallo que fue objeto de revisión.

No obstante, se exhortó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que brinden a la entidad territorial referenciada la información, capacitación y asesoría necesarios para que pueda acometer las obras que requiera dirigidas a mitigar los efectos de la erosión que padece.

En el marco de lo anterior, las aludidas entidades deberán, bajo el marco jurídico aplicable y de sus competencias, impulsar los trámites necesarios para destinar los recursos que permitan la realización de las obras requeridas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, exclusivamente, respecto de las pretensiones primera y tercera de la tutela instaurada por el personero municipal de Puerto Escondido, Córdoba. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado sobre esas dos pretensiones, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
  5. primero. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, exclusivamente, respecto de la segunda pretensión de la tutela instaurada por el personero municipal de Puerto Escondido, Córdoba.
  7. TERCERO. CONFIRMAR el numeral
  8. segundo. resolutivo de la sentencia de tutela de única de instancia del 11 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado
  9. Tercero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, respecto de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y la Alcaldía del Municipio de Puerto Escondido Córdoba y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, exclusivamente, para la Gobernación del Departamento de Córdoba.
  10. CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, para que brinden a Puerto Escondido la información, capacitación y asesoría necesarios para que ese municipio pueda acometer las obras que requiera dirigidas a mitigar los efectos de la erosión que padece. En el marco de lo anterior, las aludidas entidades deberán -bajo el marco jurídico aplicable y de sus competencias- impulsar los trámites que se requieran para destinar los recursos que permitan la realización de las obras requeridas.
  11. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.