Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2022

T-128 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Asoparupa Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion Constitucional A Quienes Ejercen Labores De Parteria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Partería Forma De Medicina Ancestral
  • Caracterización
  • Deber de protección legal y constitucional
  • Integración al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Reconocimiento y exaltación
  • Parámetros de integración en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Exhorto
  • Congreso de la República
  • Ministerio de Salud y Protección Social
Convenio 169 De La Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Estado se compromete a garantizar derechos de comunidades afrocolombianas
Derecho Fundamental A La Salud
  • Integración de la medicina ancestral y tradicional al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas, comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes O Afrocolombianas
  • Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
Derecho A La Salud, Igualdad, No Discriminación Y Diversidad Étnica Y Cultural
  • Vulneración al omitir entregar elementos de protección personal para protegerse del contagio y falta de capacitación contra el contagio del COVID-19
  • Vulneración al omitir priorizar a las parteras en el plan de vacunación contra el COVID-19 y negar reconocimiento económico como talento humano en salud
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se tiene que dos de las accionantes, es decir, ASOPARUPA e ASOREDIPARCHOCÓ, son organizaciones de parteras que se caracterizan por ser sabedoras ancestrales, afrodescendientes, de edades avanzadas, que se dedican a atender los ciclos reproductivos de mujeres y hombres, a acompañar embarazos y partos, así como atender otras enfermedades de la comunidad y, en general, a prestar sus servicios de salud haciendo uso de saberes ancestrales y plantas medicinales.

Los peticionarios consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al haber omitido priorizar a las parteras en el Plan Nacional de Vacunación contra el virus del COVID-19, no suministrar elementos para la protección de su salud y haberlas excluido del reconocimiento pecuniario que ofreció el Gobierno a quienes prestaron servicios de salud durante el confinamiento con ocasión del virus, a pesar de que atendieron a personas sospechosas o infectadas.

Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, se analizó temática relacionada con: 1º.

La protección constitucional y legal de la diversidad étnica y de la partería; 2º.

La relación de la medicina ancestral y, particularmente, de la partería con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3º.

La regulación en materia de salud, aplicable a las pretensiones de la solicitud de amparo y, 4º.

Los derechos reproductivos y su faceta prestacional.

La Sala Sexta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, además de reconocer y exaltar la partería como un saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, así como una forma de expresión cultural y étnica, una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber.

Se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre la partería y tenga en cuenta lo expuesto en esta sentencia, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen.

Así mismo, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a que inicie y culmine satisfactoriamente a todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los numerales
  2. primero. a
  3. tercero. de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales de las accionantes a la protección de la diversidad étnica y cultural, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación de las personas adscritas o pertenecientes a las actoras ASOREDIPAR y ASOPARUPA CHOCÓ.
  4. SEGUNDO. RECONOCER y EXALTAR la partería como un saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, así como una forma de expresión cultural y étnica, una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber.
  5. TERCERO. ORDENAR a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que, en un plazo máximo de seis (6) meses y de manera obligatoria, lleven a cabo todas las gestiones que sean necesarias para cumplir con las órdenes contenidas en la sentencia de tutela de segunda instancia del 10 de mayo de 2021. Lo anterior incluye efectuar las apropiaciones presupuestales respectivas en sus propios presupuestos o gestionar los fondos necesarios ante las autoridades competentes, para obtener los recursos que sean suficientes para este fin.
  6. CUARTO. REVOCAR el numeral
  7. cuarto. de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá y, en su lugar, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo máximo de seis (6) meses efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. El hecho eventual de que el Gobierno Nacional dé por terminada la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no lo exime de la obligación de pagar el anotado reconocimiento económico dentro del plazo definido.
  8. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que en un plazo máximo de seis meses adelante una campaña de información entre las personas pertenecientes a las agremiaciones accionantes y, en general, en las comunidades donde ejercen su trabajo, acerca de la vacuna contra el COVID-19. Estas campañas informativas deberán ser respetuosas y acompasarse a las creencias y la cosmovisión propias de estas comunidades, de manera tal que no pretendan imponer una postura médica alopática.
  9. SEXTO. ORDENAR a las Secretarías Departamentales de Salud del Chocó y Valle del Cauca que practiquen pruebas diagnósticas de COVID-19 entre quienes pertenecen a las agremiaciones accionantes, de acuerdo con las directrices que el Ministerio de Salud y Protección Social establezca para las personas que traten y estén expuestas al virus y con la voluntad de quienes conforman la parte actora. Lo anterior, atendiendo a las fases establecidas por el Gobierno Nacional y al criterio de necesidad según el número de contagios que se presenten en las comunidades a las que pertenece la parte accionante, bajo los mismos parámetros aplicables al personal médico y paramédico; mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  10. SÉPTIMO. EXHORTAR al Congreso de la República para que legisle sobre la partería y tenga en cuenta lo expuesto en esta sentencia, con el fin de proteger los derechos fundamentales de quienes la ejercen.
  11. OCTAVO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social a que inicie y culmine satisfactoriamente todas las iniciativas que sean necesarias para integrar efectivamente a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  12. NOVENO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.