Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2019

T-376 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gabriel·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La No Discriminacion De Personas Portadoras De Vih/Sida Pertenecientes A La Comunidad Lgbti. Reglas Constitucionales Para La Prueba De Actos Discriminatorios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prohibicion De Discriminacion
  • Principio ius cogens en el derecho internacional
Discriminacion
  • Rasgos fundamentales del fenómeno se establecen en función del contexto y del escenario específico en el que se produce, y en particular, del tipo de relaciones que subyacen al mismo
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Poblacion Lgbti
  • Protección constitucional
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un hombre homosexual que presenta un diagnóstico de VIH/SIDA.

Alega que sus derechos fundamentales son vulnerados por las entidades accionadas, al constituirse en entornos discriminatorios cuando asiste a ellos a solicitar citas, a recibir atención médica o a reclamar medicamentos.

De manera puntual indica que en los precitados momentos es objeto de burlas, tratos displicentes, murmullos y comentarios alusivos a su orientación sexual y a su enfermedad.

Así mismo, por el hecho de exigirle, como paciente de VIH/SIDA, realizar filas en horarios y días específicos para agendar citas o para reclamar autorizaciones y medicamentos; por incluir información en su historia clínica alusiva a su orientación sexual y diagnóstico y; por divulgar estos datos en el entorno hospitalario y sus dependencias administrativas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a no ser discriminado, los actos discriminatorios y los escenarios de discriminación. 2º.

El enfoque de interseccionalidad y su importancia para valorar el impacto de la discriminación. 3º.

La orientación sexual como criterio sospechoso de discriminación y la consecuente protección constitucional especial de las personas con orientación sexual diversa. 4º.

El VIH/SIDA como criterio sospechoso de discriminación, el estigma y el derecho a la salud. 5º.

Las reglas constitucionales para la prueba de los actos discriminatorios, y, 6º.

El derecho fundamental al habeas data y el carácter reservado de la historia clínica.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Bucaramanga, proferida el 2 de noviembre de 2018 y REVOCAR la sentencia de la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de fecha 11 de diciembre de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a no ser discriminado, la salud y al habeas data del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, adoptar un plan de mejoramiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, con asesoría de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de documentar prácticas discriminatorias y los protocolos pertinentes para prevenirlas y dar trámite a quejas relacionadas con este tema, así como adoptar los lineamientos de las guías de atención de pacientes con VIH/Sida del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, deberá incluir acciones de mejora y un protocolo de buenas prácticas para mantener la reserva de la historia clínica.
  4. TERCERO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que concierte, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, una reunión con los funcionarios que fueron accionados en este proceso, junto con la Defensoría del Pueblo, para que se socialicen los argumentos de esta sentencia. Esta reunión debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a su agendamiento.
  5. CUARTO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte un mecanismo para que los pacientes con VIH/Sida puedan descargar las autorizaciones vía internet, dentro de los tres (3) días siguientes a la orden dada por el médico tratante, de modo que no tenga que exponerse a filas que debiliten aún más su cuerpo. Este aplicativo puede extenderse a otros pacientes, de manera que puedan también obtener un servicio eficiente y sin necesidad de hacer filas.
  6. QUINTO. ORDENAR al Hospital Militar de Bucaramanga y al Dispensario Médico de la misma ciudad, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, elimine toda la información relacionada con el diagnóstico del paciente en la plataforma SALUD.SIS, y que del mismo modo, proceda con los demás pacientes que padecen la misma enfermedad. Igualmente, que se ABSTENGA en el futuro de incluir esta información en dicha plataforma.
  7. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.