T-443 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Manuel Echeverry Rodriguez·Demandado Institucion Educativa Jose Felix De Restrepo De Sabaneta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de acompañamiento y proceso de adaptación de comunidad educativa a estudiante que se autodetermina como persona trans
- Medidas adoptadas por la institución educativa fueron insuficientes ante las necesidades requeridas durante proceso de reafirmación de género
- Su protección no puede estar condicionada a criterios físicos, médicos o psicológicos de comprobación
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo jurisprudencial
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante manifiesta que la institución educativa cuestionada ejerció actos discriminatorios en su contra, desde que asumió una identidad de género diversa como hombre trans.
Relató diferentes situaciones que considera menoscabaron sus derechos fundamentales, siendo la última de ellas, la adopción de un programa de trabajo reducido en el cual directivas y profesores le prohibieron salir del aula de clases y compartir con los demás estudiantes del colegio.
Por tanto, solicita vía tutela que se le ordene a dicha entidad dejar sin efectos el cronograma de clases acordado, presentar excusas públicas por los tratos degradantes cometidos en su contra y darle instrucciones a quienes trabajan allí en temas de identidad sexual, a fin de que no se sigan vulnerando sus garantías constitucionales.
Por su parte, la entidad adujo que ningún directivo o educador había incurrido en tratamiento discriminatorio alguno en contra del peticionario.
Aseguró, que el estudiante de manera voluntaria requirió unas condiciones especiales para terminar su año escolar, motivo por el cual se le presentó un plan de estudios que el mismo acogió, sin estar facultado para cuestionar posteriormente el acuerdo al que habían llegado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La protección de la identidad de género a la luz de la Constitución. 2º.
El derecho a la igualdad y la orientación sexual e identidad de género como criterios sospechosos de discriminación y, 3º.
El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes y su conexidad con el libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de género diversa.
Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, la Corte previno a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la descrita en esta providencia, en las que despliegue conductas discriminatorias contra un estudiante por razones derivadas de su identidad de género, comoquiera que tal actuación se aparta de su deber institucional de propiciar un ambiente sano para el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 14 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin que "nego por improcedente" la accion de tutela presentada por Jose Manuel Echeverri Rodriguez. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la institucion educativa Jose Felix de Restrepo Velez de Sabaneta para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la descrita en esta providencia, en las que despliegue conductas discriminatorias contra un estudiante por razones derivadas de su identidad de genero, comoquiera que tal actuacion se aparta de su deber institucional de propiciar un ambiente sano para el desarrollo armonico e integral de los ninos, ninas y adolescentes.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Medellin, para que, en la revision y analisis de futuros casos relacionados con la materia, acoja el precedente constitucional.
- CUARTO. ORDENAR la remision de la presente providencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Administracion Municipal de Sabaneta, a fin de que se tenga en cuenta para la decision sobre la queja disciplinaria presentada por Jose Manuel Echeverri Rodriguez contra el personal docente de la institucion educativa Jose Felix de Restrepo Velez de Sabaneta.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.