T-214 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gustavo Rafael Guerra Acosta·Demandado Icetex Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se comparte que las únicas razones que puedan soportar su improcedencia sean las previstas en art.6 del Decreto 2591 por cuanto, art. 86 de la Constitución y art. 5 del anterior decreto envuelve causal de improcedencia
- Se debió declarar su improcedencia por cuanto no existía ningún litigio que girara en torno a la afectación de derechos fundamentales
- Improcedencia para condonación de crédito educativo
- No resultaba procedente en la medida que incumplía requisito de subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Objetivos, funciones y modalidades de crédito
- Características esenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la acción de tutela por considerar que el ICETEX vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, al negarle la condonación del crédito educativo línea Acces en modalidad de sostenimiento adquirido en el año 2013, a pesar de acreditar la condición de víctima del conflicto armado en el año 2014 y de acreditar los requisitos para realizar la postulación a la Convocatoria 2015-II del Fondo para la Educación de las Víctimas.
Se aborda temática sobre: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela en relación con disputas de tipo contractual. 2º.
El derecho a la educación superior, mandato de aplicación progresiva. 3º.
La igualdad en el ordenamiento constitucional. 4º.
El ICETEX, objetivos, funciones y modalidades de crédito y, 5º.
La jurisprudencia constitucional relacionada con los créditos educativos otorgados por el precitado Instituto.
Por concluir que la conducta de la entidad accionada no configuró una amenaza o vulneración a los derechos reclamados por el peticionario, la Sala de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en este fallo, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta, a traves de la cual se confirmo la decision del 3 de septiembre de 2018 expedida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ocana -Norte de Santander-, en el entendido que la accion de tutela resultaba improcedente; para en su lugar NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion invocada por el senor Gustavo Rafael Guerra Acosta.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.