Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2018

T-097 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Belgica Sibaja De Sanchez Y Otros·Demandado Municipio De Chima

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Municipio. Improcedencia Por Incumplir Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Municipio
  • Improcedencia por cuanto se acudió de manera directa a la tutela sin que existiera acción u omisión atribuible a la administración municipal de la que pudiera inferirse la posible afectación de las garantías constituciona
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En varias acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que el municipio de Chimá vulneró derechos fundamentales de los actores, por hechos relacionados con el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamaron.

Teniendo en cuenta que en todos los expedientes se acudió de manera directa a la tutela sin que existiera una acción u omisión atribuible a la administración municipal demandada de la que pudiera inferirse la posible afectación de las garantías constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital, la Sala decide revocar las sentencias que concedieron el amparo y en su lugar declarar la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela formuladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Belgica Sibaja de Figueroa. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Arturo Daniel Espitia Puentes. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Prodigo Manuel Perez Serpa. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 25 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Emiliano Jose Madera Cordero. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia del 25 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Jose Madera Cordero. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  6. Sexto. REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Municipal de Chima, que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, minimo vital y proteccion a la tercera edad, en contra del municipio de Chima-Cordoba, y en favor de Jose Miguel de Luis Sibaja. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de esta accion de tutela.
  7. Septimo. EXPEDIR, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.