T-013 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Yolima Rodriguez Gomez Vs. Sociedad De Inversiones De La Costa Pacifica S.A. Incopac S.A. Y Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben acreditarse
- Improcedencia por cuanto la peticionaria no ha presentado solicitud de pensión de sobrevivientes
- Improcedencia por cuanto no existió secuestro ni desaparición forzada
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se requiere que exista una conducta u omisión concreta atribuible a una autoridad o a un particular
- Continuidad en el pago de salarios u honorarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la salud en conexidad con el derecho a la vida de esposa e hijos de trabajador de incopac que se encuentra desaparecido por lo que inicio proceso declarativo de muerte presunta por desaparecimiento pero la entidad se niega a cancelarle los salarios de su esposo del que dependian economicamente.solicita se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y los que se causen hasta que se declare su muerte.continuidad en el pago de los salarios del trabajador victima de secuestro o desaparicion forzada.
Procedencia de la accion de tutela.
Si la desaparicion se produce por circunstancias de fuerza mayor (secuestro o desaparicion forzada) y estos hechos ocurrieron en el desarrollo de las labores propias de su cargo el empleador tendra a su cargo la obligacion de continuar con el pago de los salarios a favor de los beneficiarios del desaparecido.no demostrado ningun hecho que señale la posible ocurrencia del delito de secuetro la accion de tutela se torna improcedente para solicitar la continuidad en los pagos de los salarios del desaparecido.negada e improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas los días dieciocho (18) de abril y cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca, y por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, mediante las cuales se resolvió conceder la acción de amparo constitucional promovida por Yolima Rodríguez Gómez contra la Sociedad de Inversiones de la Costa Pacifica S.A. - INCOPAC S.A. y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A., para, en su lugar, NEGAR el amparo tutelar solicitado frente a la Sociedad INCOPAC S.A. y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción en relación con PORVENIR S.A.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.