Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de mayo de 2003Sala Plena

C-400 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Esteban Reyes Trujillo

Tema · dato duro
Ley 589 De 2000. Art. 10 Parag. 1 Y 2. Genocidio Desaparicion Forzada Desplazamiento Forzado Y Tortura. Administracion De Bienes De Personas Victimas Del Delito. Continuidad En Pago De Salarios U Honorarios De Servidor Publico Secuestrado O Trabajador Par
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desaparicion Forzada
  • Comportamiento proscrito expresamente en la Constitución
  • Disposición o administración de todos o parte de sus bienes
  • Pago de salarios
  • Tipificación como conducta punible
  • Comporta mayor lesividad en relación con el secuestro
  • Compromete bienes jurídicos no sólo de la víctima sino también de su familia
  • Crimen de lesa humanidad
  • Da lugar a presumir la muerte del desaparecido si pasan dos años sin tener noticias de él
  • Delito cuyo fin se agota en su sola consumación
  • Situación de las víctimas es aún más crítica dada la naturaleza de este delito y la incertidumbre que lo rodea
Derecho Al Minimo Vital
  • Protección
  • Salario derivado de la relación laboral es el medio para garantizarlo
Salario
  • Contraprestación económica del servicio prestado por el trabajador
  • Eventos en los que procede el pago sin la prestación del servicio
Secuestrado O Desaparecido
  • Bienes constitucionalmente protegidos con el derecho a la continuidad en el pago de salarios y honorarios
  • Continuidad en el pago de salarios u honorarios
  • Fuentes constitucionales de los deberes correlativos al derecho a la continuidad en el pago del salario
  • Protección por la jurisprudencia constitucional
  • Situaciones constitucionalmente relevantes del nuevo régimen
  • Continuidad en el pago de salarios u honorarios a quien actúe como curador
  • Fundamento constitucional del deber de continuar con el pago de salarios u honorarios
  • Incumplimiento de la obligación por parte del empleador
  • Legislación vigente
  • Legislador trató el tema como el rompimiento súbito de una relación laboral existente
  • Obligación del pago de salarios u honorarios a cargo del Estado o del empleador particular
  • Pago de salarios u honorarios genera obligación correlativa
  • Por regla general la continuidad en el pago procede hasta tanto se produzca la libertad
  • Régimen en materia del derecho a la continuidad en el pago de salarios u honorarios
  • Régimen legal en materia de pago de salarios u honorarios
  • Requisitos que activan el deber de solidaridad a favor del núcleo familiar dependiente
Secuestrado
  • Proceso de declaración de ausencia puede promoverse solo después de cinco años de verificado el secuestro
  • Vigencia de la relación laboral y continuidad en el pago de salarios
  • Derecho de los beneficiarios a recibir el pago de salarios y prestaciones
  • Evolución del régimen legal de protección a las familias
  • Procedencia del amparo constitucional de los derechos supeditados a la demostración del secuestro
Secuestro O Desaparicion Forzada
  • Régimen suministra protección disminuida cuando se trata de la familia de un trabajador particular
  • Tratamiento diferente respecto a pago de salarios u honorarios a trabajadores particulares vulnera derecho a la igualdad
  • Fuente de la protección a las familias
  • Inexistencia de razón que justifique suministrar protección disminuida a familia de trabajador particular
Secuestro Y Desaparicion Forzada
  • Diversa estructura típica torna razonables distintas consecuencias
  • No pueden realizarse distinciones arbitrarias para efectos del reconocimiento a la continuidad del pago
  • Tratamiento diferente en pago de salarios u honorarios vulnera derecho a la igualdad
  • Constituyen dos tipos penales diferentes
  • Criterio político criminal
  • Empleador tiene la obligación de realizar los aportes en salud
Secuestro
  • Características régimen legal anterior
  • Finalidad de exigir por su libertad un provecho
  • Régimen legal vigente no responde adecuadamente a la situación de los secuestrados y sus familias
  • Característica principal
  • Estructura típica del comportamiento remite a la privación transitoria de la libertad
  • Grave vulneración de múltiples derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social
  • Estado debe garantizar el ejercicio efectivo
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Desaparicion Forzada Y Secuestro
  • Supuestos fácticos distintos originan tratamiento penal y civil también distinto
Minimo Vital
  • Doble naturaleza del concepto
  • Relación de subordinación con el ejercicio de otros derechos fundamentales
Servidor Publico Secuestrado
  • Administración de bienes y pago de salarios
  • Pago de salarios u honorarios hasta tanto se produzca la libertad
14 temas · 60 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 589/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 589/00 «primero. declarar exequible el parágrafo primero del artículo 10 ...»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  2. primero. del articulo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresion "hasta por el termino de dos (2) anos, si este fuera un servidor publico", que se declara INEXEQUIBLE en los terminos senalados en esta sentencia.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo
  4. segundo. del articulo 10 de la Ley 589 de 2000, salvo la expresion "servidor publico", que se declara INEXEQUIBLE en los terminos senalados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.