Sentencia de Tutela26 de junio de 2003
T-520 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jurgen Huelsz Vs. Juzgado 13 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Deudor Secuestrado. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension Proceso Ejecutivo. Novacion Contratos De Mutuo. Inexigibilidad Del Pago De Cuotas. Clausulas Aceleratorias. Cobro Anticip
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Finalidad
- Subsidiariedad
Actividad Bancaria
- Naturaleza
- Es un servicio público
Deber De Solidaridad
- Exigencia por juez de tutela para proteger derechos fundamentales
- No constituye límite a la autonomía privada
- Gobernabilidad de las relaciones contractuales
Deberes Constitucionales
- Objeto
- Desarrollo legal
- Exigibilidad
Derechos Fundamentales
- Mecanismos para determinar afectación
Entidad Bancaria
- Exigibilidad pago de deudas a secuestrado pasado un año de su liberación
- Inaplicación cláusula aceleratoria a deudor secuestrado por no encontrarse en mora
- Deber de solidaridad en negociación de intereses remuneratorios causados desde el secuestro
- Inexigibilidad de cuotas de la deuda a los demás sujetos obligados
- Negociación de intereses de la deuda con secuestrado liberado sin exceder de un año
Juez De Tutela
- Función protectora
Obligacion Contractual
- Circunstancias que impiden su cumplimiento
Principio De Solidaridad
- Deber de las entidades financieras hacia deudor secuestrado
- Aplicación
Secuestrado Moroso
- No se causan intereses moratorios durante el secuestro y periodo de recuperación
Secuestrado
- Eventual mora en deudas anteriores al secuestro
- Inexigibilidad de cuotas durante el periodo de readaptación del liberado
- Inexigibilidad de cuotas hipotecarias de la deuda por el término del secuestro
- Afectación capacidad laboral
- Inexigibilidad de responsabilidad por incumplimiento en pago de obligaciones
- No exigibilidad de cláusula aceleratoria
- Readaptación al medio social
Secuestro
- Causal de fuerza mayor
- Causal de incumplimiento de obligaciones contractuales
- Consecuencias para la víctima
- Efecto sobre causación de intereses remuneratorios
- Pago de salarios
- Prueba para pago de salarios a beneficiarios
- Riesgo frente al incumplimiento de obligaciones mercantiles
- Es irrazonable probar por el deudor las circunstancias de imprevisibilidad e irresistibilidad
- Insuficiencia de los mecanismos de protección
- Prolongación de los efectos
Servicios Públicos
- Concepto
- Prestación
Autonomia De La Voluntad
- Finalidad
Empleador
- Deber de solidaridad con trabajadores secuestrados
Entidad Financiera
- Funcionamiento
- Incumplimiento deber de solidaridad con secuestrado
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
- Entidad bancaria
Novacion De Contratos
- Aplicación a circunstancias producto de un secuestro
Responsabilidad Civil
- Exigencia con fundamento en la noción de libertad
21 temas · 49 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. Conceder la protección de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del demandante. En consecuencia, revocar las sentencias de instancia en el presente proceso de tutela, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
- SEGUNDO. Continuar con la suspensión del proceso ejecutivo iniciado por el Banco de Bogotá, en contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, y Jurgen Huelsz, y que cursa en el Juzgado Trece Civil del Circuito y del proceso ejecutivo iniciado por el Banco BBVA - Ganadero, en contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, Jurgen Huelsz y Soledad del Rosario Núñez, y que cursa en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, por el término de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
- TERCERO. Al finalizar el plazo de un mes establecido en el numeral anterior, las partes deberán haber novado los contratos inicialmente suscritos, y haber llegado a un nuevo acuerdo en relación con las cuotas de los préstamos exigibles desde el momento en que el demandante fue secuestrado hasta la notificación de la presente sentencia.
- CUARTO. El acuerdo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
- 4.1 Los intereses remuneratorios causados desde el secuestro hasta el mes siguiente a la notificación de la presenten sentencia, deberán calcularse teniendo en cuenta las circunstancias del demandante y sus posibilidades de recuperación económica. En caso de que las partes no lleguen a acuerdos en relación con los intereses remuneratorios, las entidades bancarias tendrán derecho a cobrar los intereses corrientes bancarios correspondientes a este período, según las respectivas certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria.
- 4.2 El Banco de Bogotá y el Banco BBVA - Ganadero, no pueden cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda, mediante el uso de las cláusulas aceleratorias pactadas en los contratos que suscribieron con el demandante. En esa medida, en todo caso, las cuotas que debieron haberse pagado durante el secuestro, durante la readaptación y hasta un mes después de la notificación de la presente Sentencia, deberán continuarse cancelando en períodos iguales a los que inicialmente se habían pactado en el contrato.
- 4.3 Las entidades bancarias demandadas no tienen derecho a exigir al demandante o a los demás obligados, los intereses moratorios a que hubiere lugar por el incumplimiento en el pago de las cuotas de los contratos de mutuo celebrados, durante el período en que el demandante estuvo secuestrado y hasta el mes siguiente a la notificación de la presente Sentencia.
- 4.4 Los intereses moratorios que eventualmente hayan sido causados con anterioridad al secuestro deberán pagarse en la forma convenida por las partes y en su defecto de conformidad con el máximo permitido por la ley. En esa medida, en el evento de haber mora anterior al secuestro, los intereses moratorios adeudados serán aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y que no habían sido pagadas antes del secuestro. Empero, durante el tiempo del secuestro y hasta el mes siguiente a la notificación de la presente sentencia, no se causarán intereses moratorios.
- 4.5 Las entidades bancarias demandadas no tienen derecho de cobrar los honorarios de abogados y demás gastos y costas a que haya lugar en razón del cobro judicial o extrajudicial de las deudas durante el tiempo anterior del secuestro del señor Jurgen Huelsz.
- QUINTO. Al final del término del mes para llevar a cabo los nuevos acuerdos, el demandante debe suscribir nuevamente los pagarés y demás títulos valores que se habían suscrito en las relaciones contractuales iniciales, y otorgar las hipotecas y demás garantías reales y personales.
- SEXTO. Al finalizar el término de un mes, una vez se haya verificado la novación de los contratos, y que el demandante ha otorgado las garantías contempladas en el numeral anterior, los jueces de conocimiento de los respectivos procesos deberán levantar la suspensión del proceso ejecutivo iniciado por el Banco de Bogotá, en contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, y Jurgen Huelsz, y que cursa en el Juzgado Trece Civil del Circuito y del proceso ejecutivo iniciado por el Banco BBVA - Ganadero, en contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, Jurgen Huelsz y Soledad del Rosario Núñez, y que cursa en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
- SÉPTIMO. Levantada la suspensión del respectivo proceso, el Banco de Bogotá, deberá solicitar en virtud del presente acuerdo al Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá la terminación anticipada del proceso ejecutivo mixto iniciado contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, y Jurgen Huelsz, y que cursa en el respectivo juzgado. Igualmente una vez cumplida la anterior condición en lo respectivo, el Banco BBVA - Ganadero, deberá solicitar al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito la terminación anticipada del proceso ejecutivo mixto iniciado contra de la Sociedad Servicio Avenida Caracas Madsen y Huelsz Ltda., Christian Madsen, Jurgen Huelsz y Soledad del Rosario Núñez, y que cursa en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
- OCTAVO. Ordenar a la Superintendencia Bancaria que ponga en conocimiento la presente Sentencia a todas las entidades bancarias sujetas a su inspección vigilancia y control, sin que ello signifique reconocerle efectos inter pares.
- NOVENO. Ordenar que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente Sentencia se comunique al presidente del Senado de la República, al presidente de la Cámara de Representantes, al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, a la Asociación de Entidades Bancarias -Asobancaria-, a la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -ANIF-, al Instituto Colombiano de Corporaciones de Ahorro y Vivienda -ICAV-, y a la Asociación Nacional de Ahorradores del Sistema Upac -ANUPAC-, para la mejor difusión de la presente Sentencia.
- DECIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a24
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Ver las 24 →Citada por86
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Ver las 86 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.