Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2006

T-517 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Mariela Cuervo Cruz Vs. La Previsora S.A. Compañía De Seguros Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • Situación de indefensión material
  • Solicitud debe involucrar protección de un derecho fundamental no solo aspectos pecuniarios
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Casos en que procede
  • Procedencia excepcional
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Legislador no puede anular iniciativa privada
Actividades De Interes Publico
  • Diferencias con noción de servicio público
Caucion
  • Concepto
  • Legislador previó posibilidad que ésta sea otorgada por póliza de compañía de seguros y no puede ser negada arbitrariamente
  • Pago obedece al cumplimiento de un deber legal
Entidad Aseguradora
  • Límites a libertad de expedir o no cauciones ordenadas por los jueces
  • Orden impartida implica que sin realizar una valoración objetiva y subjetiva del riesgo simplemente deban asumirlo
  • Tienen posibilidad de delimitar riesgos asegurados
  • Valoración objetiva y subjetiva del riesgo en concurso con Superintendencia Financiera
  • Deben demostrar existencia de causal objetiva para negar suscripción de póliza de seguros
  • Deber de solidaridad
  • Límites a libertad contractual
  • Venta discrecional de pólizas judiciales se encuentra limitada por derechos a la verdad, justicia y reparación
Indefension
  • Análisis relacional por parte de juez constitucional en caso concreto
  • Situación de carácter fáctico
  • Inexistencia o ineficacia de medios de defensa para contrarrestar amenaza o vulneración de derechos fundamentales
Libertad Contractual
  • Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
  • Límites buscan evitar abuso de posición dominante
Libertad Contractual En Materia De Seguros
  • Debe respetar derecho a la igualdad en su manifestación de no discriminación
  • No puede ser ejercida cuando subyacen argumentos discriminatorios para no celebrar contrato
Medidas Cautelares
  • Finalidad
  • Deber legal de garantizar indemnización de perjuicios es una carga procesal impuesta a quien hace solicitud
Parte Civil En Proceso Penal
  • Tiene como pretensión básica más no exclusiva la reparación en su aspecto pecuniario
  • Forma de prestar caución para responder por perjuicios causados por delito
Relaciones Particulares
  • Ejercicio de la libertad contractual
  • Autonomía individual
  • Efectividad de los derechos fundamentales
  • Parámetros constitucionales cuando entre solicitante de seguro y compañía existe relación asimétrica
Actividad Aseguradora
  • Interés público
Actividad Financiera
  • Es un servicio público
Autonomia Privada
  • Límites derivados del deber de solidaridad
Derecho A La Reparacion De Las Victimas
  • Fundamento cualificador de la garantía de acceso a la administración de justicia
Poliza Judicial
  • No es un seguro de los denominados obligatorios
  • Valoración objetiva y subjetiva de riesgo por entidad aseguradora no constituye vulneración a derecho de acceso a la justicia
19 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al acceso a la administracion de justicia y el derecho de reparacion dentro de proceso penal en el que se exigio prestar caucion para el embargo de bienes de tercero civilmente responsable en el que las compañias de seguros se niegan a expedir la poliza por cuanto por el eventual perjuicio tendria que responder otra aseguradora impidiéndosele participar dentro del proceso como parte civil.

Solicita se ordene a las demandadas expedir la poliza requerida para participar como parte civil.

Procedencia de la accion contra entidades aseguradoras.

La corte ha encontrado en varias oportunidades que se presenta situacion de indefension del particular accionante frente a éstas.

Limites constitucionales a la libertad contractual en actividades declaradas de interes publico por la constitucion.

No es aceptable a la luz de los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia o del derecho a la reparacion de las victimas que la negativa a expedir una poliza judicial no se motive o se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar o tenga como causa criterios no objetivos o no razonables o subjetivos.

Limites a la libertad contractual de las aseguradoras.

Limites a la autonomia privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad.

Derecho a la reparacion de las victimas como fundamento cualificador de la garantia del acceso a la administracion de justicia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla, el 12 de agosto de 2005, y el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, el 17 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia y el derecho a la reparacion solicitada por la accionante senora Mariela Cuervo Cruz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a La Previsora S.A., compania de Seguros, Liberty Seguros S.A. y Seguros del Estado S.A. que, atendiendo a la escogencia de aseguradora que realice la senora Mariela Cuervo Cruz, expida la poliza judicial para prestar caucion en el tramite de parte civil dentro del proceso penal Rad. 0112-2005.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla que, de presentarse la poliza judicial dentro del proceso penal, en el termino de quince dias habiles contados a partir de la presentacion, proceda a adelantar la medida cautelar solicitada sobre los bienes de COLSEGUROS S.A., a menos que esta entidad como lo habia indicado el Juzgado en Auto del 12 de mayo de 2005, preste caucion en dinero o constituya garantia bancaria o de compania de seguros por un monto de doscientos cincuenta millones de pesos, en atencion al articulo 690 del Codigo de Procedimiento Civil, inciso final, y 519, ibidem.
  6. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.