Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2003

T-171 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Isabel Salazar Potes Vs. Suramericana De Seguros De Vida S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Obesidad. Solicitud Cirugia De Banda Gastrica No Incluida En El Plan Global De Poliza De Seguro Familiar. Exclusion De Tratamientos. Reembolso Valor Correspondiente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía de by pass gástrico por obesidad mórbida excluida del POS
Contrato De Adhesion
  • Exclusiones en la póliza deben ser claras y expresas
Plan Complementario De Salud
  • Incumplimiento de la entidad con la que se contrató
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, las Sentencias proferidas dentro de este proceso por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Manizales y por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Manizales.
  4. SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad de la senora Maria Isabel Salazar Potes.
  5. TERCERO. DISPONER que la Compania Suramericana de Seguros de Vida S.A., al aplicar los terminos del contrato de seguro suscrito con la senora Maria Isabel Salazar Potes, no podra oponer como exclusion frente al reclamo que se le presente en relacion con la cirugia de banda gastrica requerida por la accionante, los tratamientos por obesidad previstos en la clausula sexta de la poliza de seguros, en los terminos de esta providencia.
  6. CUARTO. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.