Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000
T-118 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Guerty Norella Ramirez Bernal
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Poliza De Gastos Medicos. Necesidad De Practicar Examenes Medicos Para Establecer Preexistencias. Practica De Cirugia De Columna. Oferta Publicitaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
- Ostensible indefensión
Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Compañia De Seguros
- Examen médico al momento de suscribirse convenio para determinar preexistencias
- Preexistencia que debe ser reembolsada hasta el tope del contrato
- No puede deducir a posteriori una preexistencia
- Ofertas, propagandas y promociones en salud se incorporan al contrato y obligan a la empresa
Entidad Promotora De Salud
- No aplicación de preexistencias
Principio De La Buena Fe En Relacion Contractual
- Suscripción bajo ofertas, propaganda y promoción
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Contrato De Medicina Prepagada
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
- Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
- Ofertas, propaganda y promoción se incorporan al contrato y obligan a la empresa
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el 25 de agosto de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Guertty Norella Ramírez Bernal contra la empresa "Pan American de Colombia, Compañía de Seguros de Vida S.A.".
- Segundo. ORDENAR a "Pan American de Colombia, Compañía de Seguros de Vida S.A.", que al aplicar los términos del contrato suscrito con Guertty Norella Ramírez, no podrá alegar preexistencias que no hubieren sido expresamente y por escrito determinadas al momento de su suscripción, ni abstenerse de cobijar aspectos de cobertura que resultaban de lo anunciado al contratante.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-241/19Accion De Tutela Contra Aseguradora, Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.T-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.T-463/17Principio De Buena Fe En Contrato De Seguro.T-251/17Principio De Buena Fe, Reticencia Y Preexistencia En El Contrato De Seguros.T-670/16Accion De Tutela En Materia De Contratos De Seguros. Procedencia.T-678/15Suministro De Medicamentos Y La Prestacion De Servicios Excluidos Del Pos. Exoneracion De Copagos, Cuotas Moderadoras Y De Recuperacion.
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.