Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-473 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Martha Luz Sanz Borja·Demandado Constructora Alejandro Char Y Cia Ltda Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Constructora Y Administracion Distrital
  • Protección del derecho a la vivienda digna o apropiada en conexidad con la vida debido a la hipotáctica ocurrencia de un desastre o desplome de inmueble
  • Orden a curadores urbanos para que suspendan el otorgamiento de licencias de construcción en zonas de estabilidad crítica e inestable
  • Protección del derecho a la vida digna y tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada por cuanto inmueble se encuentra en zona de deslizamiento
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Eventos generales de procedencia
  • Se debe calcular el grado de sumisión, suficiencia y efectividad que brindan otros medios de defensa judicial
  • Existencia de indefensión en el caso de relaciones contractuales que suponen la existencia formal de un equilibrio entre las partes
  • Juez constitucional encargado de dar contenido al concepto de estado de indefensión de acuerdo a las circunstancias de cada caso
Acción De Tutela
  • Naturaleza no justifica la inoperancia de los jueces de instancia y menos la renuncia a practicar pruebas necesarias para dictar decisión de fondo
  • Procedencia frente a eventos en los cuales se detecte menoscabo palpable o amenaza de la vida e integridad de los ocupantes de un inmueble
  • Existencia de negocio jurídico suscrito entre particulares excluye la procedencia
  • Procedencia para reclamos presentados por defectos y fallas en un inmueble por desconocer la vivienda digna o adecuada
  • Se justifica cuando las condiciones de hecho varían el equilibrio contractual y configuran una situación de indefensión
Contrato De Derecho Privado
  • Condiciones de desigualdad en la ejecución de un negocio o acto jurídico y grados de intensidad de la acción de tutela
Constitucion Politica
  • No se limita a la protección material, económica o compensatoria de los daños sufridos sino a la defensa de la vida por catástrofes, peligros o riesgos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental
  • Naturaleza jurídica
  • Obligaciones que impone al Estado
  • Rasgos mínimos de una vivienda adecuada
Derecho De Peticion Y Vivienda Digna
  • Acción de tutela por cuanto conjunto residencial y apartamento presenta fisuras y agrietamientos causados por la inestabilidad de los terrenos donde se construyo el inmueble
Estado
  • Protege la tenencia de vivienda y no solo las formas jurídicas o económicas de acceso a la propiedad
Indefension
  • Se debe comprobar la existencia de una desventaja ilegítima capaz de afectar derechos fundamentales
Subordinacion E Indefension
  • Se sustenta y armoniza en el equilibrio o la igualdad de las relaciones entre particulares
  • Diferencias
Efectividad Del Derecho De Peticion Entre Particulares
  • Debe efectuarse escrutinio que permita determinar la relación auténtica de poder y su relevancia jurídico-constitucional
Derecho De Peticion
  • Características
  • Participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan o interesan
  • Resolución pronta y oportuna
  • Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
  • Características implícitas y básicas
Accion De Tutela Contra Acciones U Omisiones De Los Particulares
  • Eventos en condiciones de subordinación e indefensión
Accion De Tutela Contra Constructora
  • Procedencia pues contrato de compraventa desborda el plano de la autonomía de voluntades y la igualdad de las partes estructurando una relación de indefensión
Asequibilidad
  • Existencia de canales y recursos suficientes para acceder a alguna modalidad de vivienda
Habitabilidad
  • No es la única que refiere la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitación
18 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna y peticion.

La petente adquirio un apartamento en el que vive con su esposo y sus dos hijos, pero en el sector en que esta ubicada la vivienda conocido como "el tobogán", se presentan permanentes deslizamientos de tierra, agrietamientos y fisuras y han acudido a las autoridades pero no les dan ninguna solucion, incluso han autorizado licencias para que la constructora inicie otro proyecto en ese sector.

Solicita la reubicacion de su familia a un lugar seguro.

Tutela para el caso de defectos y fallas presentados en un inmueble.

La corte no minimiza los esfuerzos adelantados por la constructora para atender los requerimientos del conjunto residencial, sin embargo no ha participado ni informado a sus compradores sobre las contingencias que ha sufrido el conjunto residencial asi como las obras adelantadas y sus resultados.

La alcaldia deberá en un termino perentorio ordenar la suspensión de otorgamiento de licencias de construccción en el sector.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto del
  2. primero. (01) de octubre de dos mil siete (2007).
  3. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las providencias proferidas por Juzgado Once Penal Municipal y el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 06 de diciembre de 2006 y el 09 de febrero de 2007, respectivamente. En su lugar CONCEDER la accion de tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la tranquilidad, en conexidad con la vivienda digna o adecuada, invocados por la ciudadana Martha Luz Sanz Borja.
  5. Tercero. ORDENAR al Alcalde del Distrito Especial de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, imparta las ordenes a que haya lugar, especialmente a los curadores urbanos, para que se suspenda el otorgamiento de licencias de construccion en el sector de "Campo Alegre", especificamente en aquellas areas clasificadas a partir del metodo de talud infinito por el INGEOMINAS en 1997 (numeral 6.5.3.1. de esta sentencia) como "zonas de estabilidad critica", "zonas inestables" y "zonas relativamente estables", lo cual debera efectuarse en un termino no mayor de cinco (05) dias.
  6. Esta decision tiene caracter indefinido, mientras se cumplen con las recomendaciones a corto, mediano y largo plazo presentadas por el INGEOMINAS en el documento "estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas occidentales de Barranquilla - sector Campo Alegre, Departamento del Atlantico", en 2006 (vid. supra nums. 6.5.1.2 y 6.5.3.2.), las cuales se ejecutaran con la intervencion de la Procuraduria General de la Nacion y el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo.
  7. Cuarto. ORDENAR a la alcaldia del Distrito de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a cumplir las recomendaciones de corto, mediano y largo plazo, consignadas en el documento "estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas occidentales de Barranquilla - sector Campo Alegre, Departamento del Atlantico" (INGEOMINAS, 2006). Este procedimiento debera ser vigilado por la Procuraduria General de la Nacion.
  8. Quinto. Una vez que la Direccion General para la Prevencion y Atencion de Desastres determine que se han satisfecho la totalidad de las recomendaciones relacionadas por el INGEOMINAS y cuando se logre garantizar la estabilidad general y futura de un sector determinado, el distrito podra reanudar el otorgamiento de licencias de construccion. La Procuraduria General de la Nacion verificara el cumplimiento juicioso de estas condiciones.
  9. Sexto. DISPONER que la sociedad Alejandro Char & Cia Ltda -Ingenieros Constructores efectue al interior del conjunto residencial "Altos del Campo" las reuniones que sean necesarias, con el fin de informar a sus residentes, en especial a los miembros del consejo de administracion y a la senora Martha Luz Sanz Borja, cual es el estado actual del conjunto, que factores garantizan la estabilidad estructural y habitabilidad de la edificacion, que obras se han ejecutado sobre la misma, la efectividad y resultados de los monitoreos que viene efectuando y su conformidad con las normas colombianas de sismo-resistencia (Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998), el pronostico preciso sobre futuros asentamientos y la estabilidad de las diferentes viviendas, y las razones tecnicas que justifican que en la actualidad no se efectue un desalojo del inmueble.
  10. La constructora Alejandro Char & Cia Ltda tendra el plazo maximo de quince dias habiles para dar inicio a estas reuniones, termino contado a partir de la notificacion de la presente providencia, para lo cual debera citar, previa y adicionalmente, a un funcionario con conocimiento tecnico del tema y de la problematica del sector perteneciente a: la administracion municipal (en lo posible, miembro del CLOPAD), la Universidad del Atlantico, la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion. Estos ultimos deberan brindar asesoria y credibilidad a las diferentes dudas o sugerencias que surjan de los residentes del conjunto residencial.
  11. Septimo. ORDENAR al Alcalde del Distrito Especial de Barranquilla que en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia inicie las gestiones necesarias para contratar un peritaje en el que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto residencial "Altos del Campo". El inicio de la ejecucion de este dictamen no puede sobrepasar un mes y el mismo debe precisar, por lo menos, si la estructura y sus asentamientos cumplen con los parametros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia y garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes.
  12. A efectos de lograr una decision objetiva e independiente, el dictamen debe ser elaborado por una entidad publica del orden nacional, v.gr. el INGEOMINAS o la Universidad Nacional de Colombia, o por una agremiacion privada del orden nacional como, por ejemplo, la Sociedad Colombiana de Ingenieros a quien, en todo caso, se le daran a conocer y allegaran los documentos y estudios presentados por Geotecnologia en 2006 y el INGEOMINAS en 1997 y 2006, relacionados a lo largo de esta providencia.
  13. Si el dictamen concluyere que la edificacion no garantiza la seguridad de sus ocupantes en el tiempo, la alcaldia y la constructora deberan cubrir los costos por partes iguales y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicacion de la senora Martha Luz Sanz Borja, su familia y los demas residentes del Conjunto Residencial "Altos del Campo". En todo caso, el proceso de reubicacion no debera sobrepasar los dos (02) meses y este contara con la vigilancia de la Procuraduria General de la Nacion y el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo.
  14. Octavo. Por Secretaria General, expidase copia del presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria Departamental del Atlantico y la Direccion General para la Prevencion y Atencion de Desastres, para que cada una de ellas, conforme a sus propias competencias, garanticen el cumplimiento del presente fallo.
  15. Noveno. En caso de presentarse un impedimento por parte del alcalde elegido por voto popular en el Distrito Especial de Barranquilla, respecto del periodo 2008-2011, para la ejecucion de las diferentes actividades necesarias para cumplir con esta providencia, se debera nombrar un alcalde ad-hoc conforme a las normas legales vigentes. En ningun caso la designacion de este servidor podra efectuarse por parte del alcalde elegido popularmente.
  16. Decimo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.