T-473 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Luz Sanz Borja·Demandado Constructora Alejandro Char Y Cia Ltda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección del derecho a la vivienda digna o apropiada en conexidad con la vida debido a la hipotáctica ocurrencia de un desastre o desplome de inmueble
- Orden a curadores urbanos para que suspendan el otorgamiento de licencias de construcción en zonas de estabilidad crítica e inestable
- Protección del derecho a la vida digna y tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada por cuanto inmueble se encuentra en zona de deslizamiento
- Eventos generales de procedencia
- Se debe calcular el grado de sumisión, suficiencia y efectividad que brindan otros medios de defensa judicial
- Existencia de indefensión en el caso de relaciones contractuales que suponen la existencia formal de un equilibrio entre las partes
- Juez constitucional encargado de dar contenido al concepto de estado de indefensión de acuerdo a las circunstancias de cada caso
- Naturaleza no justifica la inoperancia de los jueces de instancia y menos la renuncia a practicar pruebas necesarias para dictar decisión de fondo
- Procedencia frente a eventos en los cuales se detecte menoscabo palpable o amenaza de la vida e integridad de los ocupantes de un inmueble
- Existencia de negocio jurídico suscrito entre particulares excluye la procedencia
- Procedencia para reclamos presentados por defectos y fallas en un inmueble por desconocer la vivienda digna o adecuada
- Se justifica cuando las condiciones de hecho varían el equilibrio contractual y configuran una situación de indefensión
- Condiciones de desigualdad en la ejecución de un negocio o acto jurídico y grados de intensidad de la acción de tutela
- No se limita a la protección material, económica o compensatoria de los daños sufridos sino a la defensa de la vida por catástrofes, peligros o riesgos
- Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental
- Naturaleza jurídica
- Obligaciones que impone al Estado
- Rasgos mínimos de una vivienda adecuada
- Acción de tutela por cuanto conjunto residencial y apartamento presenta fisuras y agrietamientos causados por la inestabilidad de los terrenos donde se construyo el inmueble
- Protege la tenencia de vivienda y no solo las formas jurídicas o económicas de acceso a la propiedad
- Se debe comprobar la existencia de una desventaja ilegítima capaz de afectar derechos fundamentales
- Se sustenta y armoniza en el equilibrio o la igualdad de las relaciones entre particulares
- Diferencias
- Debe efectuarse escrutinio que permita determinar la relación auténtica de poder y su relevancia jurídico-constitucional
- Características
- Participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan o interesan
- Resolución pronta y oportuna
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
- Características implícitas y básicas
- Eventos en condiciones de subordinación e indefensión
- Procedencia pues contrato de compraventa desborda el plano de la autonomía de voluntades y la igualdad de las partes estructurando una relación de indefensión
- Existencia de canales y recursos suficientes para acceder a alguna modalidad de vivienda
- Situaciones especificas
- No es la única que refiere la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y peticion.
La petente adquirio un apartamento en el que vive con su esposo y sus dos hijos, pero en el sector en que esta ubicada la vivienda conocido como "el tobogán", se presentan permanentes deslizamientos de tierra, agrietamientos y fisuras y han acudido a las autoridades pero no les dan ninguna solucion, incluso han autorizado licencias para que la constructora inicie otro proyecto en ese sector.
Solicita la reubicacion de su familia a un lugar seguro.
Tutela para el caso de defectos y fallas presentados en un inmueble.
La corte no minimiza los esfuerzos adelantados por la constructora para atender los requerimientos del conjunto residencial, sin embargo no ha participado ni informado a sus compradores sobre las contingencias que ha sufrido el conjunto residencial asi como las obras adelantadas y sus resultados.
La alcaldia deberá en un termino perentorio ordenar la suspensión de otorgamiento de licencias de construccción en el sector.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto del
- primero. (01) de octubre de dos mil siete (2007).
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las providencias proferidas por Juzgado Once Penal Municipal y el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, el 06 de diciembre de 2006 y el 09 de febrero de 2007, respectivamente. En su lugar CONCEDER la accion de tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la tranquilidad, en conexidad con la vivienda digna o adecuada, invocados por la ciudadana Martha Luz Sanz Borja.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del Distrito Especial de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, imparta las ordenes a que haya lugar, especialmente a los curadores urbanos, para que se suspenda el otorgamiento de licencias de construccion en el sector de "Campo Alegre", especificamente en aquellas areas clasificadas a partir del metodo de talud infinito por el INGEOMINAS en 1997 (numeral 6.5.3.1. de esta sentencia) como "zonas de estabilidad critica", "zonas inestables" y "zonas relativamente estables", lo cual debera efectuarse en un termino no mayor de cinco (05) dias.
- Esta decision tiene caracter indefinido, mientras se cumplen con las recomendaciones a corto, mediano y largo plazo presentadas por el INGEOMINAS en el documento "estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas occidentales de Barranquilla - sector Campo Alegre, Departamento del Atlantico", en 2006 (vid. supra nums. 6.5.1.2 y 6.5.3.2.), las cuales se ejecutaran con la intervencion de la Procuraduria General de la Nacion y el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. ORDENAR a la alcaldia del Distrito de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a cumplir las recomendaciones de corto, mediano y largo plazo, consignadas en el documento "estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas occidentales de Barranquilla - sector Campo Alegre, Departamento del Atlantico" (INGEOMINAS, 2006). Este procedimiento debera ser vigilado por la Procuraduria General de la Nacion.
- Quinto. Una vez que la Direccion General para la Prevencion y Atencion de Desastres determine que se han satisfecho la totalidad de las recomendaciones relacionadas por el INGEOMINAS y cuando se logre garantizar la estabilidad general y futura de un sector determinado, el distrito podra reanudar el otorgamiento de licencias de construccion. La Procuraduria General de la Nacion verificara el cumplimiento juicioso de estas condiciones.
- Sexto. DISPONER que la sociedad Alejandro Char & Cia Ltda -Ingenieros Constructores efectue al interior del conjunto residencial "Altos del Campo" las reuniones que sean necesarias, con el fin de informar a sus residentes, en especial a los miembros del consejo de administracion y a la senora Martha Luz Sanz Borja, cual es el estado actual del conjunto, que factores garantizan la estabilidad estructural y habitabilidad de la edificacion, que obras se han ejecutado sobre la misma, la efectividad y resultados de los monitoreos que viene efectuando y su conformidad con las normas colombianas de sismo-resistencia (Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998), el pronostico preciso sobre futuros asentamientos y la estabilidad de las diferentes viviendas, y las razones tecnicas que justifican que en la actualidad no se efectue un desalojo del inmueble.
- La constructora Alejandro Char & Cia Ltda tendra el plazo maximo de quince dias habiles para dar inicio a estas reuniones, termino contado a partir de la notificacion de la presente providencia, para lo cual debera citar, previa y adicionalmente, a un funcionario con conocimiento tecnico del tema y de la problematica del sector perteneciente a: la administracion municipal (en lo posible, miembro del CLOPAD), la Universidad del Atlantico, la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion. Estos ultimos deberan brindar asesoria y credibilidad a las diferentes dudas o sugerencias que surjan de los residentes del conjunto residencial.
- Septimo. ORDENAR al Alcalde del Distrito Especial de Barranquilla que en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia inicie las gestiones necesarias para contratar un peritaje en el que se determine el estado de las estructuras, las condiciones reales de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto residencial "Altos del Campo". El inicio de la ejecucion de este dictamen no puede sobrepasar un mes y el mismo debe precisar, por lo menos, si la estructura y sus asentamientos cumplen con los parametros previstos en las normas colombianas de sismo resistencia y garantizan la vida y seguridad actual y futura de sus ocupantes.
- A efectos de lograr una decision objetiva e independiente, el dictamen debe ser elaborado por una entidad publica del orden nacional, v.gr. el INGEOMINAS o la Universidad Nacional de Colombia, o por una agremiacion privada del orden nacional como, por ejemplo, la Sociedad Colombiana de Ingenieros a quien, en todo caso, se le daran a conocer y allegaran los documentos y estudios presentados por Geotecnologia en 2006 y el INGEOMINAS en 1997 y 2006, relacionados a lo largo de esta providencia.
- Si el dictamen concluyere que la edificacion no garantiza la seguridad de sus ocupantes en el tiempo, la alcaldia y la constructora deberan cubrir los costos por partes iguales y adelantar las gestiones necesarias para lograr la inmediata reubicacion de la senora Martha Luz Sanz Borja, su familia y los demas residentes del Conjunto Residencial "Altos del Campo". En todo caso, el proceso de reubicacion no debera sobrepasar los dos (02) meses y este contara con la vigilancia de la Procuraduria General de la Nacion y el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo.
- Octavo. Por Secretaria General, expidase copia del presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria Departamental del Atlantico y la Direccion General para la Prevencion y Atencion de Desastres, para que cada una de ellas, conforme a sus propias competencias, garanticen el cumplimiento del presente fallo.
- Noveno. En caso de presentarse un impedimento por parte del alcalde elegido por voto popular en el Distrito Especial de Barranquilla, respecto del periodo 2008-2011, para la ejecucion de las diferentes actividades necesarias para cumplir con esta providencia, se debera nombrar un alcalde ad-hoc conforme a las normas legales vigentes. En ningun caso la designacion de este servidor podra efectuarse por parte del alcalde elegido popularmente.
- Decimo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.