T-377 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Ines Quintero De Aza Y Otra Vs. Crear Pais S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Condiciones de subordinación o indefensión
- Subordinación e indefensión
- Alcance
- Casos en que se presenta
- Carencia actual de objeto
- Situaciones que se presentan
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y al debido proceso de deudoras del banco sandard chartered colombia cuya cartera fue adquirida por la empresa crear pais s.a.
Contra quienes se inicio proceso ejecutivo y habiendo cancelado la obligacion en su totalidad la entidad se comprometio a dar por terminado el proceso pero la peticion formulada por crear pais fue negada por el juzgado en que fue radicado el proceso por carencia de presentacion personal sin que la entidad haya intentado nuevamente la terminacion del proceso.solicitan se ordene la realizacion de los tramites para la efectiva terminacion del proceso.tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra un particular.
Alcance de las expresiones subordinacion e indefension.
Procedencia del derecho de peticion frente a particulares.
Situaciones relativas al ejercicio del derecho de peticion contra particulares.
Carencia actual de objeto por la respuesta dada por la accionada.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2006 proferida por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, negando el amparo en la tutela promovida por María Inés Quintero de Aza y Ana Isabel Aza Quintero contra Crear País S.A.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en dicha acción, razón por la cual no se impartirá orden alguna.
- Tercero.
- Tercero. PREVENIR a la demandada Crear País S.A. para que en lo sucesivo responda dentro de los términos establecidos por la Constitución y las leyes las peticiones presentadas por sus usuarios.
- Cuarto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.