T-401 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rafael Emilio Meza Lopez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del accionante
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó.
En sede de revisión la Sala conoció que el despacho judicial que dio trámite al proceso ordinario laboral iniciado por el accionante en contra de Colpensiones condenó a esta entidad a reconocer y pagar la prestación precitada.
Así mismo, tuvo conocimiento del fallecimiento del peticionario.
Se declara la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una SITUACION SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del 9 de febrero de 2018, que a su vez confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2017, para en su lugar, DECLARAR carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente, según lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte, COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente sentencia, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias, investigue la conducta de los funcionarios de COLPENSIONES con ocasión de las omisiones y la negligencia en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada por el señor Rafael Emilio Meza López.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.