Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2019

T-005 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Gloria Maria Berrio Perez·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Esta Prestando Tratamiento A Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso donde se niega tratamiento integral y transporte en diferentes ciudades, a menor con talla baja y trastorno de aprendizaje
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Menor se encuentra recibiendo el tratamiento ordenado, bajo los servicios de medicina prepagada
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre de su hijo menor de edad, aduce que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales del niño, al no conceder el tratamiento integral y los gastos de estadía y transporte que se requieren para acceder a los tratamientos ordenados por los médicos tratantes en ciudades diferentes a las de su residencia.

Teniendo en cuenta que se corroboró que los jueces de instancia concedieron el amparo, que el menor fue trasladado a otra E.P.S. que le brinda los servicios solicitados en el lugar de residencia y que está siendo atendido por los servicios de medicina prepagada en dicha entidad, en virtud de su calidad de beneficiario del padre, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que a su vez confirmó el fallo dictado por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Valledupar, para en su lugar, DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, según lo expuesto en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.