T-173 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Adriana Maria Aguirre Renteria Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberá asumir los gastos de transporte y estadía en otra ciudad
- Cuando se suspendió el servicio ya existía tratamiento de diagnóstico de posible cáncer de útero
- Paciente debe ser totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Orden a EPS asumir gastos de transporte y estadía en otra ciudad
- Servicio de salud en zona diferente al de residencia por falta de recursos económicos del paciente y su familia para traslado
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los cuatro casos estudiados se da una situación particular en la que a los peticionarios les fue ordenado por parte de sus médicos tratantes la práctica de diferentes exámenes médicos, terapias de recuperación o rehabilitación, servicios especializados que debían ser suministrados en lugares diferentes a su lugar de residencia, por lo que solicitaron a sus respectivas E.P.S. que autorizaran los procedimientos ordenados y que asumieran los costos de transporte y estadía en la ciudad donde debía de ser prestado el servicio de salud requerido.
La Sala señala el marco constitucional y legal que regula la prestación del servicio de transporte en relación al goce efectivo del derecho a la salud, al igual que la jurisprudencia constitucional relacionada con el transporte y estadía como medios para acceder a los servicios de salud requeridos por los usuarios del Sistema de Salud y las condiciones que se deben dar para que se autoricen estos servicios a un usuario.
Paralelamente hace una referencia al tema de la exoneración de pagos moderadores como el copago y la cuota moderadora y concluye que, tanto SALUDCOOP, como la NUEVA E.P.S y SALUD TOTAL E.P.S. vulneraron el derecho fundamental a la salud de los accionantes, por no autorizar los procedimientos requeridos o por no asumir los costos de transporte y estadía para que el usuario pudiera asistir a la práctica de los mismos.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el auto del 29 de julio de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Manizales, el ocho (08) de marzo de dos mil once (2011), que nego la proteccion invocada dentro el proceso de tutela de Adriana Maria Aguirre Renteria contra Saludcoop EPS. Y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. ORDENAR a Saludcoop EPS que le de continuidad a la prestacion de los servicios de salud que requiere la senora Adriana Maria Aguirre Renteria, para el tratamiento de los miomas, en cumplimiento de la orden dictada por su medico tratante. En ese sentido, en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera autorizarle los examenes medicos biopsia de endometrio e histeroscopia en la Clinica San Rafael de Pereira. La entidad debera sufragar los costos de transporte y estadia de la usuaria, en dicha ciudad.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia de la presente providencia a la Defensoria del Pueblo de Caldas para que se contacte con la senora Adriana Maria Aguirre Renteria, y la acompane en su proceso de afiliacion al Sistema de Salud, bien sea a traves del regimen subsidiado de salud, encuesta SISBEN del municipio, si hay lugar a ello, o a traves del regimen contributivo.
- Quinto. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca, el veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), y por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyaca, el dos (02) de marzo de dos mil once (2011), que negaron la proteccion constitucional al senor Jesus Diaz Colorado, dentro de su proceso de tutela contra la Nueva EPS. Y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental a la salud.
- Sexto. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a ordenar el transporte del senor Jesus Diaz Colorado a Medellin, para recibir las terapias de rehabilitacion de implante coclear en Medellin en las condiciones ordenadas por su medico tratante. La entidad debera sufragar los costos de transporte y estadia del usuario y de un acompanante. Igualmente, dos especialistas en el manejo de la patologia que padece el actor, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica, deberan determinar dentro del termino establecido para cumplir la orden, cual es el medio de transporte adecuado en que se debe desplazar el peticionario a esa ciudad, y este debera ser el transporte a suministrar por la Nueva EPS.
- Septimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Neiva, el
- primero. (01) de marzo de 2011, dentro del proceso de tutela de Maria Nelsi Perez de Alvarez, en representacion de su hijo Parmenio Medina Perez, contra la Nueva EPS, que nego la proteccion invocada. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del actor.
- Octavo. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, autorice al senor Parmenio Medina Perez el servicio medico videotelemetria electroencefalica, para ser practicado en Fundacion Shaio de Bogota. La entidad debera sufragar los costos de transporte y estadia del usuario, y de un acompanante en esa ciudad. Igualmente, dos especialistas en el manejo de la patologia que padece el actor, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica deberan determinar, dentro del termino establecido para cumplir la orden, cual es el medio de transporte adecuado, en que se debe desplazar el peticionario a esa ciudad, y este sera el transporte a suministrar por la Nueva EPS.
- Noveno. EXONERAR al senor Parmenio Medina Perez del pago de copagos y cuotas moderadoras en el acceso a los servicios de salud que fueron solicitados a traves de esta accion de tutela.
- Decimo. REVOCAR la sentencia de unica instancia del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchina, proferido el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Alba Lucia Zapata de Sanchez, en representacion de su hijo Alvaro Sanchez Zapata, contra Saludtotal EPS, que nego la proteccion invocada. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del peticionario.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a Salud Total EPS que en el termino de cinco (05) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, autorice al senor Alvaro Sanchez Zapata las terapias de rehabilitacion cardiovascular en la Clinica La Presentacion de Manizales, en la cantidad y con la periodicidad ordenada por su medico tratante. La entidad debera sufragar los costos de transporte y estadia del usuario, y de un acompanante. Igualmente, dos especialistas en el manejo de la patologia que padece el actor, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica deberan determinar, dentro del mismo termino, cual es el medio de transporte adecuado, en que se debe desplazar el peticionario a esa ciudad, y este sera el transporte a suministrar por la entidad accionada.
- Decimo.
- segundo. ADVERTIR a las entidades de salud accionadas que deberan presentar un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en cada uno de los procesos revisados. Este informe debera ser presentado en un termino no mayor a un (01) mes a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Decimo.
- tercero. ADVERTIR a las entidades accionadas que podran recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente no les corresponda asumir.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remitan copias de los expedientes acumulados y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, y las sanciones a que haya lugar, por las actuaciones en que incurrieron las entidades de salud accionadas, que vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de la presente providencia a la Comision de Seguimiento en Salud de la Corte Constitucional, para que en sus informes pueda valorar y tomar las medidas adecuadas en razon al tipo hechos consignados en esta sentencia, y que ponen de presente irregularidades que siguen presentandose en el Sistema Publico de Salud, e impiden garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los usuarios.
- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.