T-542 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gloria Karina Garcia Cruz·Demandado Eps Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud
- Condiciones que se deben acreditar para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Condiciones para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Fundamental autónomo
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Transporte de paciente para atención médica de tratamiento renal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante padece de Lupus, enfermedad para lo cual requiere tratamiento permanente, su EPS se lo esta brindando en la ciudad de Bogota pero ella solicita que le sea brindado en la ciudad de Yopal, ya que tendría un mejor acceso dado que reside en la ciudad de Tauramena (Casanare) y no se encuentra en la posibilidad de sufragar el desplazamiento hasta Bogotá, pero la EPS accionada se niega debido a que no tiene contrato con la entidad que le podría brindar dicho tratamiento.
Derecho a la salud y su accesibilidad como parte integral, la Sala ordena a la EPS brindarle a la señora el tratamiento en la ciudad de Bogota pero debe autorizar los gastos de transporte para que pueda tener un fácil acceso al tratamiento requerido.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 6 de marzo de 2009, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el (20) de agosto de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena, la cual confirmo la sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008) proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social en salud de la senora Gloria Karina Garcia Cruz.
- TERCERO. ORDENAR a Humana Vivir EPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice los gastos de transporte de Gloria Karina Garcia Cruz, desde su residencia hasta la ciudad de Bogota D.C donde esta la IPS RTS Ltda, o a cualquier otra ciudad distinta, en la cual, tenga contrato con una IPS especializada en tratamientos renales, cuando lo ordene un medico tratante adscrito a una IPS perteneciente a red prestadora del servicio de salud de Humana Vivir, para el tratamiento renal del Lupus Eritematoso Sistemica y Befritis Lupica Grado IV.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.