T-091 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Belkis Elizabeth Garcia Parra En Representacion De Su Hijo Juan Jose Iglesias Garcia·Demandado Instituto De Seguros Social, Ahora Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Hecho superado antes de iniciarse proceso
- Hecho superado cuando está en trámite la revisión
- Hecho superado por cuanto en el trámite ante la Corte, al menor se le realizaron los controles médicos prescritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y proteccion especial a la niñez cuyo amparo reclama la madre de un menor afiliado a la empresa accionada, en cuyo favor no se ha autorizado el suministro del medicamento eutecavir (baraclude) con las especificaciones prescritas por su medico tratante. <br>el derecho fundamental a la salud de los niños.
Reiteracion jurisprudencial. <br>el fenomeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Reiteracion jurisprudencial.
Su incidencia se declara de advertirse la supresion de las circunstancias que provocaron la elevacion de la tutela. <br>verificada la entrega de los medicamentos requeridos para el tratamiento de la hepatitis padecida por el niño en guarda de quien se interpuso la accion, se declaro la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado en los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el día siete (7) de julio de dos mil ocho (2008), dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Belkis Elizabeth Parra García en representación de su menor hijo JUAN JOSÉ IGLESIAS GARCÍA pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.