T-405 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Eduardo Rincon Ramirez En Representacion De Su Hija Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Prevalencia
- Suministro de elementos requeridos para el tratamiento por la ARS y repetición contra la Secretaria Distrital de Salud
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la seguridad social de menor beneficiaria del regimen subsidiado que sufre diabetes y a quien la entidad le niega el suministro de medicamentos e implementos para el tratamiento de la enfermedad por considerar que se encuentran excluidos del poss.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos e implementos requeridos.
La proteccion cuidado y ayuda especiales que deben tener los menores de edad.
El derecho a la seguridad social en los menores de edad.
Suministro de medicamentos que se encuentren excluidos del plan oligatorio de salud poss.
Accion de repeticion contra la secretaria distrital de salud de bogota.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 4 de abril de 2006, para fallar en el presente asunto
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, del 29 de noviembre de 2005, y, en su lugar, CONCEDER la tutela que pretende el amparo del derecho fundamental a la vida y a la seguridad social de la menor Valerín Rincón Fernández, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la ARS Humanavivir que a dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia preste la atención médica necesaria a la menor Valerín Rinón Fernández y le efectúen los exámenes de: Hemoglobina glicosiliada, trimestralmente; Microalbuminuria, una vez por año; Perfil Lipídico, dos veces por año; Fotografía Fondo de Ojo, una vez al año y se le realice una consulta médica con endocrinólogo-pediátrico al menos trimestralmente. Igualmente, que se le suministren los siguientes elementos para tratar su enfermedad: un glucómetro, Tirillas reactivas para determinación de Glicemias con una frecuencia de tres veces al día, lancetas, Insulina NPH y regular con sus correspondientes jeringas ( sin espacio muerto-BD de 0.3) y ampollas de Glucagen para Hipoglicemias severas.
- Cuarto. ACLARAR que a Humanavivir ARS, le asiste el derecho de repetir por los costos en que incurra con ocasión del cumplimiento de este fallo de tutela ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
- Quinto. INAPLICAR el artículo 31 del decreto 806 de 1998, para que sea la ARS directamente, la que suministre a la menor el tratamiento, los medicamentos y demás elementos que el médico tratante de la ARS establezca, tal y como se ordenó en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.