Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-757 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alexander Romero Rodriguez·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, dignidad humana, derechos de los niños.

El accionante, presenta la tutela en representación de su menor hijo, de quien refiere tiene 13 meses de nacido y presenta síndrome de down trisomía 21.

A raíz de la patología del menor, el médico neurólogo pediatra ordenó terapia física ocupacional y de lenguaje en el centro especializado en síndrome de down (Fundown), que según el demandante es la única entidad que presta este servicio en la ciudad de Bucaramanga.

La E.P.S.

SALUDCOOP, en la cual está afiliado el afectado en calidad de beneficiario, negó la solicitud de prestación de dicho servicio, bajo el argumento de que la entidad recomendada por el médico no está dentro de la red de I.P.S. adscritas.

El actor aduce no poseer los recursos necesarios para cubrir los gastos derivados de la enfermedad, tales como medicamentos, procedimientos, tratamientos y las terapias ordenadas, las cuales ayudarían a su hijo a llevar una mejor calidad de vida.

Para la Sala, el que no se le permita al menor afectado recibir las terapias en un lugar especializado le impide llevar una calidad de vida en el más alto nivel, con lo que desconocen mandatos contenidos en la Constitución y en los diversos instrumentos legales internacionales.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, del 21 de abril del 2010, por la cual se denegó la tutela solicitada por el Señor Alexander Romero Rodríguez a nombre de su hijo Santiago Romero Anaya.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela solicitada por el señor Alexander Romero Rodríguez Torres, en el sentido de ORDENAR a Saludcoop EPS. que autorice las terapias físicas ocupacionales y de lenguaje al niño Santiago Romero Anaya en una institución especializada en el tratamiento de síndrome de down, con igual idoneidad, a la solicitada por el médico que venía atendiendo a menor de edad, bien sea a través de sus I.P.S. u otras fuera de su red como la Fundación Fundown; esta orden deberá cumplirse por la entidad en un término no superior de (10) diez días luego de la notificación de esta decisión.
  4. Tercero. ORDENAR a Saludcoop E.P.S que en un término no superior a 3 (tres) días desde la notificación de esta providencia, oriente e informe al demandante sobre su carta de derechos, las IPS.s con las que tiene convenio y los procedimientos y trámites administrativos que puede adelantar cuando requiera determinada atención o prestación siguiendo los lineamientos planteados en las Resoluciones Nùm. 2818 y 4392 del Ministerio de la Protección Social.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Personería de Bucaramanga y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que verifiquen el cumplimiento de la presente orden y mantengan control sobre la calidad y eficacia del tratamiento integral que se debe seguir realizando sobre el niño Santiago Romero Anaya en atención al síndrome de down que padece.
  6. Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.