T-517 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Ricardo Bolivar Perez·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede suspender aun cuando el empleador se encuentre en mora en el pago de los aportes
- Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
- Reglas que deben observar las entidades promotoras de salud
- Protección según reglas establecidas por esta Corporación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la salud del accionante, al suspender los servicios médicos que requiere para el manejo de sus patologías, bajo el argumento de que el empleador incurrió en mora en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al carácter fundamental al derecho a la salud y el deber de las E.P.S. de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud, aun si se presenta mora en el pago de los aportes.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental invocado.
Se ordena a la E.P.S.
Coomeva restablecer la prestación de los servicios médicos al actor, hasta que se produzca la recuperación del paciente o la estabilidad de la enfermedad que presenta o, hasta que se vincule al régimen de seguridad social en salud a través de unos de sus regímenes contributivo o subsidiado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá el 3 de marzo de 2015 y por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, el 21 de abril de 2015, En su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud del señor Ricardo Bolívar Pérez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS-S Coomeva que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reestablezca la prestación de los servicios médicos al señor Ricardo Bolívar Pérez, hasta que se produzca la recuperación del paciente o la estabilidad de la enfermedad: "dolor lumbar crónico y discopatía lumbar múltiple"; o hasta que el señor Ricardo Bolívar Pérez se vincule al régimen de seguridad social en salud a través de uno de sus regímenes contributivo o subsidiado.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, programe las citas con los especialistas en neurocirugía y clínica del dolor, servicios ordenados por el médico especialista en fisiatría Alexander Albarracín Pinzón el 29 de diciembre de 2014.
- CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.