T-239 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Debora Moreno Bedoya Como Agente Oficiosa De Maria Esneda Moreno De Salazar·Demandado Asmet Salud Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Caso en que en lugar de adoptar una medida provisional ante la necesidad y urgencia de proteger los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección, impartió una orden que no hace más que retrasar la entrega
- Orden a EPS brindar tratamiento integral y exonerar de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones que llegue a necesitar el accionante
- Orden a EPS autorizar y entregar suplemento alimenticio
- Orden a EPS otorgar las veces que sea necesario, a la agenciada, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la IPS
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Protección constitucional especial
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que ASMET SALUD E.P.S.
S vulneró derechos fundamentales de una persona de 73 años que padece de cáncer de tiroides, al negarle un suplemento alimenticio que fue ordenado por su médica tratante; por no continuar con el suministro de un medicamento para el manejo del dolor y, por no brindarle un tratamiento integral en relación con la enfermedad que padece.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional como lo son los adultos mayores. 2º.
La protección especial y reforzada del derecho a la salud de las personas que padecen cáncer. 3º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio a la salud. 4º.
El acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del POS y, 5º.
El derecho al diagnóstico.
Se TUTELAN los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 16 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Armenia, Quindio, que a su vez confirmo la providencia del 10 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que decidio TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida en condiciones dignas de la senora Maria Esneda Moreno de Salazar y ORDENAR a ASMET SALUD EPS-S autorizar y entregar el suplemento alimenticio GLUCERNA SR X 900 GRAMOS EN POLVO - LATA POR 900 GRAMOS.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la misma sentencia del 16 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Armenia Quindio, que a su vez confirmo la providencia del 10 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que decidio ABSTENERSE DE TUTELAR el tratamiento integral en favor de la accionante. En su lugar, la Sala de Revision TUTELA los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la agenciada y como consecuencia ORDENA a ASMET SALUD EPS-S que previa valoracion del medico tratante, (i) le brinde el tratamiento integral correspondiente a sus patologias y (ii) la exonere de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones que llegue a necesitar.
- Tercero. ORDENAR a ASMET SALUD EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y brindar el medicamento SINALGEN u otro que demuestre igual o mayor efectividad para el tratamiento del dolor de la senora Maria Esneda Moreno de Salazar, previa valoracion de la medica tratante, sin que el hecho de que se trate de un medicamento NO POS pueda ser un obstaculo para su suministro.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.