Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2015

T-239 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Debora Moreno Bedoya Como Agente Oficiosa De Maria Esneda Moreno De Salazar·Demandado Asmet Salud Eps-S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Caso en que en lugar de adoptar una medida provisional ante la necesidad y urgencia de proteger los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección, impartió una orden que no hace más que retrasar la entrega
Derecho A La Salud, A La Vida Y A La Seguridad Social Del Adulto Mayor
  • Orden a EPS brindar tratamiento integral y exonerar de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones que llegue a necesitar el accionante
  • Orden a EPS autorizar y entregar suplemento alimenticio
  • Orden a EPS otorgar las veces que sea necesario, a la agenciada, el servicio de trasporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la IPS
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Protección constitucional especial
Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dice que ASMET SALUD E.P.S.

S vulneró derechos fundamentales de una persona de 73 años que padece de cáncer de tiroides, al negarle un suplemento alimenticio que fue ordenado por su médica tratante; por no continuar con el suministro de un medicamento para el manejo del dolor y, por no brindarle un tratamiento integral en relación con la enfermedad que padece.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional como lo son los adultos mayores. 2º.

La protección especial y reforzada del derecho a la salud de las personas que padecen cáncer. 3º.

El principio de integralidad en la prestación del servicio a la salud. 4º.

El acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del POS y, 5º.

El derecho al diagnóstico.

Se TUTELAN los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 16 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Armenia, Quindio, que a su vez confirmo la providencia del 10 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que decidio TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida en condiciones dignas de la senora Maria Esneda Moreno de Salazar y ORDENAR a ASMET SALUD EPS-S autorizar y entregar el suplemento alimenticio GLUCERNA SR X 900 GRAMOS EN POLVO - LATA POR 900 GRAMOS.
  4. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la misma sentencia del 16 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Armenia Quindio, que a su vez confirmo la providencia del 10 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, que decidio ABSTENERSE DE TUTELAR el tratamiento integral en favor de la accionante. En su lugar, la Sala de Revision TUTELA los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la agenciada y como consecuencia ORDENA a ASMET SALUD EPS-S que previa valoracion del medico tratante, (i) le brinde el tratamiento integral correspondiente a sus patologias y (ii) la exonere de copagos y cuotas moderadoras por las atenciones que llegue a necesitar.
  7. Tercero. ORDENAR a ASMET SALUD EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y brindar el medicamento SINALGEN u otro que demuestre igual o mayor efectividad para el tratamiento del dolor de la senora Maria Esneda Moreno de Salazar, previa valoracion de la medica tratante, sin que el hecho de que se trate de un medicamento NO POS pueda ser un obstaculo para su suministro.
  8. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.