Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2016

T-142 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Maria Catalina Rojas Hermida En Representacion De Juan Manuel Calderon Gutierrez·Demandado Fondo Asistencial Del Magisterio Del Caqueta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud De Personas Que Padecen Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Caso en que se omitieron las reglas probatorias y las herramientas legales con las que cuenta el juez de tutela para establecer la vulneración denunciada
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que EPS fue negligente para autorizar el paquete completo de trasplante ordenado por médico tratante
  • Configuración
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue interpuesta en favor de un joven de 21 años de edad que presentaba un diagnóstico de leucemia mieloide aguda y una prescripción de trasplante de médula ósea.

El médico tratante solicitó autorizar de manera urgente el paquete completo de trasplante en la Clínica Marly de Bogotá, pero la entidad accionada no concedió dicha autorización, aún pasados 4 meses desde su presentación.

En sede de revisión la Sala conoció que el agenciado falleció y por ello, a pesar de pronunciarse sobre la carencia actual de objeto por daño consumado, abordó de fondo el estudio del caso, para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Para el efecto, analizó la procedencia de la acción de tutela y reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud, en particular, en cabeza de personas que padecen cáncer.

Se ordena compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la demandada, por los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta sentencia, REVOCAR el fallo del 15 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que a su vez, revoco la sentencia del 30 de julio de 2015, el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado como consecuencia del fallecimiento del joven Juan Manuel Calderon Gutierrez, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
  3. SEGUNDO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la EPS, Fondo Asistencial del Magisterio del Caqueta, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
  4. TERCERO. PREVENIR a la EPS, Fondo Asistencial del Magisterio del Caqueta, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios ordenados por el medico tratante sin dilaciones.
  5. CUARTO. RECORDAR a la familia de Juan Manuel Calderon Gutierrez que tiene derecho a interponer acciones de caracter patrimonial contra el responsable del dano ante la jurisdiccion competente.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.