T-003 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Florentina Peña Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Naturaleza jurídica
- Vulneración cuando se niega el suministro de un medicamento o servicio médico que se requiere con necesidad tanto en el régimen contributivo o subsidiado
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Se invierte la carga de la prueba en cabeza de la entidad encargada de prestar el servicio de salud
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
- Precedente fijado en sentencias T-752/12 y T-383/13
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en su fase de diagnóstico, igualdad, integridad personal, vida digna, mínimo vital, seguridad social, protección especial a las personas de la tercera edad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A través dela figura de la agencia oficiosa se presentan diferentes acciones de tutela en contra de Entidades Promotoras de Salud y de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, para reclamar la protección de derechos fundamentales de personas que presentan especiales condiciones, en virtud de la edad que tienen o el estado de salud que afrontan.
En todos los casos se reclama medicamentos, servicios, insumos o tratamientos que requieren los pacientes para el manejo de sus patologías, los cuales son negados por las entidades por estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la vulneración del derecho a la salud, se recuerdan los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS y se aborda el tema de la obligatoriedad del precedente y de la carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional.
Así mismo, se analiza temática referente a la naturaleza jurídica de los copagos y eventos donde procede la exoneración.
Luego del análisis detallado de cada caso, se adoptan las decisiones pertinentes en cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. de Familia en Oralidad de Cúcuta del 1 de julio de 2014 que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por María Florentina Peña en calidad de agente oficioso de Luis Eduardo Pulido, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud del agenciado en su fase de diagnóstico. (Exp. T-4.497.100).
- 1.1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, adoptar las medidas necesarias para atender de manera prioritaria al señor Luis Eduardo Pulido en su residencia, determinar el tratamiento a seguir, así como autorizar y suministrar los servicios médicos a los que haya lugar.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la providencia dictada por el Juzgado de Menores del Circuito de Palmira del 4 de junio de 2014 que concedió el amparo constitucional solicitado por la señora Virginia Trujillo López en calidad de agente oficioso de María Amalfi López de Trujillo, en los términos de esta sentencia. (Exp. T-4.501.732).
- 2.1. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de suministro del medicamento Fludrocortisona tabletas 0.1 mg Merck S.A. marca Astonin H.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de menor cuantía de Barranquilla que negó el amparo solicitado por la señora Fabiola Beltrán Obredor como agente oficioso de Yocasta Obredor de Beltrán. (Exp. T-4.507.818).
- 3.1. ORDENAR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de menor cuantía de Barranquilla que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Fabiola Beltrán Obredor como agente oficioso de Yocasta Obredor de Beltrán contra Saludvida EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 3.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludvida EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Yocasta Obredor de Beltrán los pañales desechables solicitados mediante la presente acción. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y confirme su cumplimiento.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué del 3 de abril de 2014 que negó el amparo tutelar solicitado por la señora Blanca Lucia Santamaría Lozano como agente oficioso de Gabriel Francisco Santamaría Ruiz. (Exp.T-4.507.922).
- 4.1. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Blanca Lucia Santamaría Lozano como agente oficioso de Gabriel Francisco Santamaría Ruiz contra Saludvida EPS y la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 4.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Saludvida EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Gabriel Francisco Santamaría Ruiz los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, crema antipañalitis y suplementos alimenticios). Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y confirme su cumplimiento.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá del 24 de julio de 2014 que confirmó la sentencia del Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá del 12 de junio de 2014 que negó el amparo solicitado por el señor Jhon Darwin Benítez Colmenares en representación de su hijo Damián Alexander Benítez Muñoz. (Exp. T-4.511.279).
- 5.1. ORDENAR al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por el señor Jhon Darwin Benítez Colmenares en representación de su hijo Damián Alexander Benítez Muñoz contra Salud Total EPS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 5.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Salud Total EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al menor Damián Alexander Benítez Muñoz los servicios solicitados mediante la presente acción (medicamentos, pañales, vitaminas, suplementos alimenticios, inhaladores y trasporte). Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y confirme su cumplimiento.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín del 13 de junio de 2014 que negó el amparo solicitado por la señora Diana Marcela Monsalve Monsalve en calidad de agente oficioso de Ary José Alegría López. (Exp. T-4.514.767).
- 6.1. ORDENAR al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela iniciado por la señora Diana Marcela Monsalve Monsalve en calidad de agente oficioso de Ary José Alegría López contra Alianza Medellín Antioquia EPS SAS, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.
- 6.2. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Salud Total EPS que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Ary José Alegría López los servicios solicitados mediante la presente acción (atención médica domiciliaria, colchón y almohada anti escaras, pañales, servicio de enfermería permanente, medicamentos y suplementos alimenticios). Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y confirme su cumplimiento.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.