T-236 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mariela Murillo Londoño Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion De Choco Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de Secretaría de Educación por reubicar a la accionante por amenazas contra su vida y enviarla a sitio distante a centro médico especialista por cuanto la accionante sufre de leucemia
- Vulneración de Secretaría de Educación por ordenar traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre cabeza de familia con hijos adolescentes
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Caso en que Secretaría de Educación ordenó traslado de docente quien recibía tratamiento médico por grave afectación de salud
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, dignidad humana, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se interponen las acciones de tutela en contra de las Secretarías de Educación de los departamentos de Chocó, Guaviare, Nariño y Antioquia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de los actores al negarles las solicitudes de traslado impetradas, sin tener en cuenta las condiciones especiales de cada uno en particular.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el carácter excepcional de la acción de tutela para resolver asuntos relativos al traslado de docentes y se decide CONCEDER a todos los accionantes el amparo solicitado.
De manera consecuente, la Sala de Revisión le ordena a las entidades demandadas hacer uso del mecanismo de traslado, para que los actores ocupen una plaza docente en los lugares por ellos solicitados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de septiembre 27 de 2012, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Choco, que confirmo el dictado en septiembre 3 del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Quibdo (expediente T-3716437), dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderado por la docente Mariela Murillo Londono, contra la Secretaria de Educacion Departamental de Choco. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al trabajo.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Choco, por conducto de su respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una plaza docente en el area del municipio de Atrato (Yuto).
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 16 de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare (expediente T-3719185), dentro de la accion de tutela incoada por el docente Leycen Mosquera Gil, contra la Secretaria de Educacion Departamental de Guaviare. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y al trabajo.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Guaviare, por conducto de su respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que el actor ocupe una plaza docente en el area del municipio de San Jose del Guaviare.
- Quinto. REVOCAR el fallo de octubre 26 de 2012, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto, que confirmo el dictado en septiembre 13 del mismo ano por el Juzgado
- Segundo. de Menores del Circuito de esa ciudad (expediente T-3719572), dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderado por la docente Lucrecia Colimba Taimal, contra la Secretaria de Educacion Departamental de Narino. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la salud, a la unidad familiar, a la dignidad humana y al trabajo.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino, por conducto de su respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una plaza docente en la cabecera municipal de Cumbal.
- Septimo. REVOCAR el fallo de octubre 16 de 2012, proferido por la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo el dictado en septiembre 11 del mismo ano por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de esa misma ciudad (expediente T-3725030), dentro de la accion de tutela incoada por la docente Gloria Maria Jimenez Barrera, contra la Secretaria de Educacion Departamental de Antioquia. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la salud, a la unidad familiar, a la dignidad humana y al trabajo.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Antioquia, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una plaza docente en el municipio de Carolina del Principe, donde se encuentra su hermana, quien requiere especial proteccion.
- Noveno. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.