T-687 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yonny Wastrith Rios Perea·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Choco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se protegió unidad familiar por cuanto la accionante es madre cabeza de familia con hija menor de edad y se encuentra en estado de embarazo
- Límites constitucionales
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se incoa la acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental del Chocó – Administración Temporal para el Sector Educativo-, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de la actora, en virtud de la expedición de dos resoluciones que ordenaron de manera inconsulta su traslado de la sede principal de la institución educativa Manuel E.
Rivas Lobón del municipio del Medio San Juan, al centro Educativo María Auxiliadora de Cucurrupí del municipio del Litoral San Juan.
Sobre el particular adujo la accionada, que el traslado se dio en cumplimiento de una orden judicial proferida dentro de otra acción de tutela, en la cual se ordenó la reubicación de la demandante.
Luego de reiterar jurisprudencia constitucional relacionada con los límites al ius variandi en el sector educativo oficial, la Sala de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que TUTELÓ los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la unidad familiar de la actora.
Se advirtió a la accionada que un decreto de amparo no se convierte en una suspensión de la potestad ius variandi, pero que si es una limitante a la misma. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 12 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Civil de Circuito de Istmina (Choco), que tutelo los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la unidad familiar de Yonny Wastrith Rios Perea.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion Departamental del Choco - Administracion Temporal para el Sector Educativo que las ordenes de tutela que se imparten tienen como fin remediar una afectacion de derechos fundamentales actual, por lo cual se encuentra en la facultad de volver a trasladar a los docentes a otro lugar de trabajo, siempre que respete sus derechos fundamentales y los de su familia, velando para que las circunstancias que dieron origen a la proteccion constitucional no se repitan, es decir que un decreto de amparo no se convierte en una suspension de la potestad de ius variendi, pero si es una limitante a la misma.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.