T-351 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Xy·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por entidad hospitalaria al no ordenar el traslado a otro municipio de trabajadora desplazada por la violencia
- Debió declararse la improcedencia del amparo, toda vez que no se demostró una afectación actual, cierta y directa de los derechos a la salud, vida, integridad f
- Reglas que deben observarse
- La persona que se vea afectada por una decisión de traslado laboral, debe mostrar de qué manera lo está perturbando, ya que no basta simplemente con manifestar inconformidad
- Respeto a los derechos del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la decisión que adoptó la entidad accionada de trasladar laboralmente a la actora, sin que para ello tuviera en cuenta que ello implicaba la potencial revictimización de su familia, la cual no sólo había sido desplazada, sino que uno de sus miembros fue víctima de agresión sexual.
El hospital demandado fundamentó el traslado en la necesidad del servicio.
Luego de reiterar jurisprudencia en torno al ejercicio del ius variandi y a los límites constitucionales que se derivan del mismo, la Corte decidió CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la accionante.
Se advirtió a la entidad que en el futuro está facultada para trasladar a la demandante según las necesidades del servicio, en virtud del ejercicio del ius variandi, siempre y cuando cumpla con los criterios objetivos y subjetivos señalados en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que a su vez revocó la decisión adoptada el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al trabajo de la señora XY.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la ESE Hospital Regional del Norte, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda -previa consulta con la interesada- a trasladar a la señora XY al municipio de Puerto Santander, en el que continuará prestando sus servicios; salvo que, en estos momentos, se encuentre en otra IPS perteneciente a la ESE demandada, que se ajuste más a sus condiciones personales y familiares.
- Tercero. ADVERTIR que, en el futuro, la ESE Hospital Regional del Norte está facultada para trasladar a la demandante según las necesidades del servicio, en virtud del ejercicio ius variandi, siempre y cuando cumpla con los criterios objetivos y subjetivos señalados en las consideraciones de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.