T-325 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alejandra Ardilla Polo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Direccion Ejecutiva De La Justicia Penal Militar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Los cargos aducidos por la demandante no tienen la entidad suficiente para demostrar lo exigido por la jurisprudencia constitucional
- Eventos en que se presenta
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no es procedente
- Facultad para ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción
- Aunque la administración no justificó de forma fáctica el acto administrativo acusado, dicha situación se corrigió al dar respuesta a la petición de reconsideración
- No está demostrado que ponga en serio peligro la vida e integridad personal de la demandante y de su hijo
- Caso en que la demandante aduce problemas de aprendizaje de su hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar, trabajo, salud.
La accionante comenta que fue trasladada al Municipio de San Vicente del Caguán como Juez de Instrucción Penal Militar, alega que esta decisión afecta a su menor hijo quien sufre de déficit de atención e hiperactividad, para lo cual se encuentra en tratamiento en la ciudad de Santa Marta donde residen actualmente, y no pude dejarlo a cargo de su padre ya que el es Coronel del Ejercito Nacional y se desempeña como comandante operativo en la Vereda El Rosario Arauca, la cual es una zona de alto riesgo, solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso su traslado hasta que se dirima de forma definitiva el conflicto por vía administrativa.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir el traslado de un servidor público, el ejercicio del ius variandi por parte de la administración en plantas del personal de carácter global y flexible, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su facultad de ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción, se encuentra que la decisión de trasladar a la accionante, se fundó en una válida razón del servicio, además en cuanto a su situación laboral fue trasladada en un cargo de igual jerarquía, además no quedó demostrado que el traslado implique la afectación del estado de salud de su menor hijo, se ordena realizar un diagnóstico del estado de salud mental del menor y brindarle el tratamiento que considere necesario para su recuperación, en la ciudad en donde este residiendo, independientemente de que no viva con su madre.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension del termino del tramite de revision, decretada mediante auto del
- primero. (1deg) de diciembre de dos mil nueve (2009).
- Segundo. Confirmar parcialmente la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, en cuanto revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Quinta (5ta.) de Decision Civil-Familia, el tres (3) de julio de dos mil nueve (2009), que otorgo el amparo invocado a los derechos al trabajo y a la unidad familiar de la accionante; y en su lugar, tutelar el derecho a la salud del nino Rodrigo Esteban Martinez Ardila.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, por intermedio de la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, practique la valoracion del menor Rodrigo Esteban Martinez Ardila, por parte de un profesional en neuropsicologia, y otorgue la atencion profesional que llegara a prescribir, con los especialistas y equipo interdisciplinario que ordene el profesional de la salud. La valoracion diagnostica y el eventual tratamiento, tendran que prestarse en la localidad en que se encuentre residiendo el menor (San Vicente del Caguan o cualquier otro municipio), en lo cubierto por el subsistema de salud de las fuerzas militares e independientemente de que el nino resida o no con su madre.
- Si dentro del tratamiento que el profesional en neuropsicologia llegara a prescribir se encontraran prestaciones no cubiertas por el plan de beneficios del subsistema de salud de las fuerzas militares, y en la localidad a que ha sido trasladada la actora no se tenga acceso a profesionales particulares que presten el servicio requerido por el nino, la demandada debera garantizar la atencion del menor en lo no cubierto por el plan de beneficios, asumiendo su costo, y trasladando hasta dicho municipio a los profesionales del caso, siempre y cuando el nino resida con la actora. De la misma manera debera actuar si decide trasladar a la accionante a otra localidad en la que igualmente no le sea posible, a la demandante, acceder a los profesionales que su hijo requiriere. Lo anterior de conformidad con lo senalado en el considerando 3.3.2. de la parte motiva de esta sentencia (acapite "Del caso concreto").
- Cuarto. Informar a la senora Alejandra Ardila Polo que le asiste el derecho de acudir ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo para impugnar el acto administrativo que dispuso su traslado como Juez Sesenta y Siete (67) de Instruccion Penal Militar con sede en San Vicente del Caguan, y presentar ante la Direccion de Sanidad Militar del Ejercito Nacional los dictamenes medicos particulares del caso, los cuales deberan ser atendidos por dicha Direccion con base en criterios medico-cientificos.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.