C-928 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Reserva de la indagación preliminar
- Integración del Tribunal Superior Militar y la Sala Plena
- Margen de configuración normativa
- Límites
- Improcedencia
- Incumplimiento de requisitos de la demanda de inconstitucionalidad
- Estructura y funcionamiento
- Gradualidad en su implementación
- Requisitos mínimos
- Carácter del estudio de constitucionalidad
- Facultad para introducir garantías procesales del sistema acusatorio al proceso penal militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 522 de 1999 libro tercero y los articulos 198 201 235 237 y 453 (parciales) y los articulos 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 554 (parcial) 555 y 558.
Se expide el codigo penal militar.alega el actor que respecto del libro tercero del codigo penal militar ha operado el fenomeno de la inconstitucionalidad sobreviniente habida cuenta de la adopcion del acto legislativo 03 de 2002 mediante el cual fueron introducidas nuevas garantias procesales para los sindicados y las victimas que deben aplicarse con igualdad tanto en el proceso penal ordinario como en el proceso penal militar.
Asi mismo efectua consideraciones respecto de la inconstitucionalidad de diversas disposiciones concretas de la referida normativa.examen del cargo de inconstitucionalidad global planteado contra la totalidad del libro iii del codigo penal militar.
Lineas jurisprudenciales que ha sentado la corte en materia de estructura y funcionamiento de la justicia penal militar.
Pronunciamientos en relacion con el proceso penal militar y el sistema penal acusatorio.
Examen sobre los articulos del codigo penal militar afectados supuestamente de inconstitucionalidad sobreviniente.
Examen sobre los articulos del codigo penal militar cuya inconstitucionalidad no dependeria de lo dispuesto en el acto legislativo 03 de 2002.
Analisis de la constitucionalidad del articulo 201 del codigo penal militar.
Examen sobre la constitucionalidad de las expresiones "que sera el comandante general de las fuerzas militares" del articulo 235 del codigo penal militar; "por el comandante general de las fuerzas militares quien presidira" del articulo 237 del mismo codigo.
Analisis sobre la constitucionalidad de la expresion "cuando se le haya recibido version al imputado" del articulo 453 del codigo penal militar.
Examen sobre la constitucionalidad de los articulos 511 y 512 del codigo penal militar.para esta corporacion la voluntad del constituyente derivado no fue aquella de establecer un sistema acusatorio para todas las jurisdicciones y procesos penales existentes en colombia de manera inmediata.
De tal suerte que no resultan adecuadas las interpretaciones analogicas de caracter general realizadas por el demandante entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar.
Se señala asi mismo que el acto legislativo 03 de 2002 introdujo unicamente cambios en ciertos articulos de la parte organica de la constitucion mas no en la dogmatica.
De otro lado en lo que se refiere a los cargos concretos presentados por el demandante estos se fundamentan esencialmente en la inexistencia de la figura del juez de control de garantias en el modelo del proceso penal militar para lo cual esta corporacion estima que tales cargos no tienen vocacion de prosperidad fundamentalmente por las mismas razones expuestas en el examen del cargo global contra el libro tercero de la ley 522 de 1999.exequibles tanto el libro tercero de la ley 522 de 1999 como los articulos 469 a 490; 509 519 a 558 de la ley 522 de 1999.exequibles las expresiones "que sera el comandante general de las fuerzas militares" del articulo 235 del codigo penal militar y "por el comandante general de las fuerzas militares quien la presidira" del articulo 237 del mismo codigo.exequible el articulo 453 de la ley 522 de 1999 en el entendido de que antes de la recepcion de la version preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa asi como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputacion especifica.inhibida para pronunciarse de fondo por inepta demanda en relacion con los articulos 511 y 512 de la ley 522 de 1999; La expresion "a quien se atribuya la comision de un hecho punible" del articulo 198 de la ley 522 de 1999 y en relacion con el articulo 201 de la misma ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Libro III de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 469 a 490; 509, 519 a 558 de la Ley 522 de 1999, por el cargo analizado.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con la expresión "a quien se atribuya la comisión de un hecho punible", del artículo 198 de la Ley 522 de 1999.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con el artículo 201 de la Ley 522 de 1999.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "que será el Comandante General de las Fuerzas Militares" del artículo 235 del CPM; "por el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la presidirá", del artículo 237 del CPM, por el cargo examinado.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 453 de la Ley 522 de 1999, en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica.
- SEPTIMO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por inepta demanda, en relación con los artículos 511 y 512 de la Ley 522 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.