C-545 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Carlos Mahecha Cardenas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance respecto de razones de conveniencia
- Competencia para juzgar a altos funcionarios del Estado
- Constituyen criterios auxiliares de la actividad judicial
- No constituyen parámetros para adelantar juicio de constitucionalidad
- Determinación
- Argentina
- España
- Italia
- Concepto
- Pretende la separación del funcionario de instrucción y de juzgamiento
- Para determinar la estructura del procedimiento judicial a emplear en los casos de los aforados
- La dual función investigadora y juzgadora de la Corte Suprema de Justicia no afecta las garantías fundamentales de los Congresistas
- Juzgamiento en única instancia
- Incongruencia entre partes motiva y resolutiva
- Efectos modulativos
- Efectos modulativos conllevan contradicciones respecto del principio de favorabilidad, los efectos temporales de la sentencia y la excepción de inconstitucionalidad
- Falta de claridad de si se trata de una sentencia interpretativa o integradora
- Desconocimiento
- Procedimientos en procesos especiales pueden apartarse de los ordinarios sin que impliquen discriminación
- Escisión de las funciones de investigación y juzgamiento dentro de los miembros de la corporación investida de la competencia integral
- Previsión de régimen de transición
- Procedimiento de única instancia
- Desconocimiento de precedentes
- Evidente contradicción entre la parte motiva y el decisum de la sentencia
- Aplicación restrictiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 533 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Regimen de implementacion.
Disposiciones finales.
Los casos de que trata el numeral 3º del articulo 235 de la constitucion politica continuaran su tramite por la ley 600 de 2000.<br>a su juicio, los actores consideran que el precepto demandado quebranta el derecho a la igualdad (articulo 13 de la carta politica), habida cuenta que se consagra un trato diferente para el procedimiento aplicable a la investigacion y juzgamiento de los congresistas por la corte suprema de justicia.
Los procesos adelantados contra los altos dignatarios del estado investidos de fuero constitucional, son especiales y no atentan contra el derecho a la igualdad.
Por evolucion doctrinal, el cumplimiento futuro de las funciones de investigacion y juzgamiento debe escindirse dentro de los miembros de la corporacion constitucionalmente investida de esa competencia integral.<br>para esta corporacion, al no ser comparable la situacion procesal y el fuero subjetivo que se confiere a los altos dignatarios de la rama legislativa, frente a otros servidores publicos y con lo procedente ante los investigados y juzgados en el proceso penal ordinario, el legislador contempla procedimientos distintos, palmariamente con garantias diferentes a las contempladas en aquel, situacion que se fundamenta en el derecho al ejercicio legitimo de la potestad de configuracion legislativa y, para el caso, en lo contemplado en el articulo 150 num 2 superior, siendo posible que autonomamente determine la estructura del procedimiento judicial a emplear en los casos de los aforados juzgados e investigados por la corte suprema de justicia, en estricto cumplimiento de la preceptiva constitucional.
No obstante lo anterior, atendiendo especialmente a los desarrollos de la doctrina y la jurisprudencia internacional actual en materia procedimental, especificamente en cuanto hace al derecho a un juez imparcial, frente a la busqueda de un juicio cada vez mas justo, y teniendo en cuenta que a la corte suprema de justicia se le ha atribuido la funcion de investigar y juzgar a los miembros del congreso, la dinamica del derecho impone que a partir de la expedicion de esta sentencia, para efectos de los procesos adelantados contra quienes ostenten la calidad de aforados conforme al articulo 235 num 3 superior, por conductas punibles cometidas con posterioridad a la misma, el legislador adopte en ejercicio de las facultades estatuidas en el articulo 234 ibidem las medidas necesarias para que sea separada, dentro de la misma corte suprema como juez natural en estos casos, la funcion de investigacion de aquella correspondiente al juzgamiento.
Valga aclarar, adicionalmente, que el legislador establecera el respectivo regimen de transicion, si lo estima pertinente, acatando los efectos erga omnes y no retroactivos de esta sentencia, frente a delitos cometidos con anterioridad a su expedicion, asi aun no esten siendo investigados.
Asimismo, al quedar definida la exequibilidad del texto legal acusado, no habra lugar a excepciones de inconstitucionalidad ni a la aplicacion del principio de favorabilidad por tratarse de una norma puramente instrumental.<br>exequible la expresion contenida en el inciso primero del articulo 533 de la ley 906 de 2004, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma corte suprema de justicia, las funciones de investigacion y juzgamiento de los miembros del congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Los casos de que trata el numeral 3deg del articulo 235 de la Constitucion Politica continuaran su tramite por la Ley 600 de 2000", contenida en el inciso
- primero. del articulo 533 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que el legislador debe separar, dentro de la misma Corte Suprema de Justicia, las funciones de investigacion y juzgamiento de los miembros del Congreso, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, para las conductas punibles cometidas a partir del 29 de mayo de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.