SU- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Humberto Builes Correa·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto valoración de la prueba se encuentra dentro del margen de una interpretación razonable en proceso de juzgamiento
- Improcedencia por inexistencia de defecto orgánico al reasumir competencia la Corte Suprema de Justicia para conocer de la investigación y juzgamiento del delito de concierto
- Naturaleza y finalidad
- No conlleva violación del debido proceso
- Precedente jurisprudencial
- Interpretación de la Sala Penal en torno al elemento normativo “conductas punibles que tuvieren relación con las funciones desempeñadas” para conservar la competencia
- Recuento jurisprudencial acerca de la competencia para investigar y juzgar a los congresistas
- Reiteración de jurisprudencia
- Es violado por una Corporación judicial cuando se niega a conocer de fondo una acción de tutela
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer
- Necesidad de adecuar los precedentes a los cambios políticos, económicos o sociales
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En la acción de tutela el demandante acusa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de haber violado el debido proceso, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el trámite de una acción penal de única instancia iniciada en su contra.
Se alega la configuración de 1º. un defecto orgánico, en tanto el Tribunal de Casación no era el competente para juzgar a un exsenador de la República. 2º.
Un defecto fáctico, por cuanto en el proceso no existía prueba, conforme al artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, que llevara a la certeza de que el procesado hubiera incurrido en el delito de concierto para delinquir agravado y, 3º.
En violación directa de la Constitución, por cuanto el referido proceso penal se tramitó en única instancia y por ende, no garantizó el principio de imparcialidad del juez.
Para dar solución al caso se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, haciendo énfasis en las reglas sobre los errores orgánico, fáctico y violación directa de la Constitución. 2º.
Precedente de la Corporación en materia de única instancia y competencia integral en los procesos contra congresistas atribuidos a la Corte Suprema de Justicia y, 3º.
Jurisprudencia sobre la naturaleza y fines del fuero para la investigación y juzgamiento de los congresistas.
Luego de estudiar cada uno de los cargos formulados y al no encontrar configurado ninguno de los yerros alegados, la Sala Plena decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante auto del 14 de marzo de 2012, de conformidad con lo previsto en los articulos 53 y 54 del Reglamento Interno de la Corporacion.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de junio 13 de 2011 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela instaurada por el senor HUMBERTO DE JESUS BUILES CORREA contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. COMUNICAR esta providencia para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.