T-965 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ivan Diaz Mateus·Demandado Sala De Casacion Penal Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto orgánico por mantener competencia la Corte Suprema de Justicia para conocer de la investigación y juzgamiento por la responsabilidad
- Improcedencia por inexistencia de violación del debido proceso por cuanto el fuero de los congresistas se mantiene mientras se conserve su investidura
- Cumple los requisitos de procedibilidad general
- Línea jurisprudencial
- Clases de defectos
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia para juzgar a altos funcionarios del Estado
- Jurisprudencia en torno al mantenimiento de su competencia para investigar y juzgar a Congresistas
- Garantía del derecho de defensa y debido proceso en proceso seguido por el delito de concusión
- Recuento jurisprudencial acerca de la competencia para investigar y juzgar a los congresistas
- Determinación
- Función constitucional que cumple el fuero de juzgamiento para altos funcionarios del Estado
- Para determinar la estructura del procedimiento judicial a emplear en los casos de los aforados
- Función constitucional del fuero de juzgamiento para altos funcionarios
- Línea jurisprudencial
- Razones por las que constituye la máxima garantía del debido proceso
- Procedimientos en procesos especiales pueden apartarse de los ordinarios sin que impliquen discriminación
- Procedimiento de única instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, juez natural, doble instancia, igualdad.
El actor considera que la corporación accionada, incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico ya que no era competente para adelantar la investigación penal en su contra, por el delito de concusión, debido a que, para la fecha de los hechos imputados estaba separado de las funciones de Representante a la Cámara, razón por la cual según el actor, sólo la Fiscalía General de la República era la competente para adelantar la investigación penal.
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, declaró improcedente el amparo por considerar que el proceso penal se encontraba en curso y por lo mismo, el debate jurídico sobre la competencia debía plantearse al interior del mismo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocó el fallo y en su lugar concedió el amparo solicitado.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales, la figura del fuero constitucional para el juzgamiento de altos funcionarios por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en torno al mantenimiento de su competencia para el juzgamiento de los congresistas, se encuentra que la Sala Jurisdiccional del Concejo Superior de la Judicatura, actuó como si se trata de una tercera instancia ya que examinó si era o no razonable la posición de la Corte Suprema, mas no examinó si se incurrió en un error manifiesto, se concluye que no hubo vulneración al debido proceso, además porque el actor por separase temporalmente del cargo no perdió su investidura como Congresista.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 4 de mayo de 2009, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el 27 de agosto de 2009, por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que decidieron sobre la accion de tutela instaurada por Ivan Diaz Mateus contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones senaladas en este providencia, con lo cual conservan plena vigencia las decisiones de esta ultima Corporacion de fechas 20 y 30 de mayo, 16 de junio y 25 de septiembre de 2008, que habian sido dejadas sin efecto juridico y ademas todo lo actuado dentro del proceso penal radicado con el Ndeg 29769, dada la competencia de la Corte Suprema de Justicia para investigarlo y juzgarlo.
- Segundo. DENEGAR el amparo solicitado por el accionante Ivan Diaz Mateus, por considerar que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrio en una via de hecho por defecto organico en las providencias cuestionadas.
- Tercero. ORDENAR al Juez de Ejecucion de Penas, que adopte las medidas necesarias para lograr la captura del senor Ivan Diaz Mateus.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.