T-240 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Hamid Aljure Gaviria Y Otro·Demandado Liberty Seguros S.A. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La empresa no solicitó la práctica de exámenes médicos al asegurado al momento de perfeccionar el acuerdo de voluntades, por tanto no podía alegar preexistencia
- Orden a compañía aseguradora hacer efectiva la póliza de seguro de vida adquirida por el accionante
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Las aseguradoras no pueden alegar preexistencias si, teniendo las posibilidades de hacerlo, omiten solicitar exámenes médicos a los usuarios al momento de la venta de la póliza
- Se presenta un caso de preexistencia no oponible al asegurado
- Definición acogida por la Corte Constitucional
- Enfoque constitucional
- Definición y contexto
- Reiteración de jurisprudencia
- Prohibición de cláusulas abusivas
- Naturaleza
- Elementos
- Importancia
- Protección constitucional
- Deber de solidaridad frente a las personas en estado de vulneración o indefensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se atribuye la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, a su negativa de ejecutar las pólizas de seguros de vida adquiridas por los accionantes, bajo el argumento de una presunta reticencia o preexistencia al momento de perfeccionar el contrato.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra entidades bursátiles. 2º.
Estructura del contrato de seguro de vida. 3º.
Definición de preexistencia y reticencia en los contratos de seguro. 4º.
El derecho al mínimo vital y, 5º.
El deber de solidaridad constitucional.
En ambos casos se CONCEDE la protección solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, Huila, que confirmo en todas sus partes la sentencia de primera instancia emitida el 18 de agosto de 2015 por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Neiva, Huila, que declaro improcedente la proteccion constitucional solicitada. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales invocados por el senor Hamid Aljure Gaviria.
- SEGUNDO. ORDENAR a Liberty Seguros S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la poliza de seguro de vida reclamada por el senor Hamid Aljure Gaviria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del dia 13 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado
- Decimo. civil Municipal de Santiago de Cali, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Brayan Alexander Yusti Mellizo.
- CUARTO. ORDENAR a la compania Colpatria Multibanca -seccional Cali- y a la compania Cardiff Colombia Seguros Generales S.A., que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente asunto, procedan a realizar los tramites correspondientes para hacer efectiva la poliza de seguro de vida adquirida por el senor Brayan Alexander Yusti Mellizo, que cubre el credito de referencia No. 207400081516.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.