C-100 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Andres De Zubiria Samper·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulo 48
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admite que los tributos directos se complementen técnicamente con los indirectos, mientras el sistema sea progresivo, equitativo, eficiente, justo y solidario
- Clasificación puede variar con el tiempo y las necesidades
- Naturaleza
- Pertenecen a dicha categoría, aquellos que guardan una relación estrecha con el derecho al mínimo vital
- Definición
- Desconocimiento al gravar con IVA alimentos y mercancías de primera necesidad
- Prohibición de regresividad al sistema tributario mediante instrumentos irrazonables o que desconozcan el mínimo vital
- Régimen de tarifas más bajas sobre bienes de primera necesidad y más altas sobre bienes suntuarios o lujosos, puede crear una situación aproximada a los ideales de progresividad en el sistema tributario
- Impuesto indirecto que no consulta la capacidad económica de los consumidores
- Jurisprudencia constitucional
- Debió precisarse que la equidad tributaria es un principio que pondera la distribución de cargas y beneficios o la imposición de gravámenes entre cont
- Falto analizar si disposición de gravar con una tarifa del 5% se encontraba ajustada al principio de equidad
- No es objeto de un nuevo gravamen, sino de una reforma a un gravamen preexistente
- No establece un nuevo gravamen sino que se limita a establecer tarifas diferenciales para algunos productos de primera necesidad sin que se vulnere el principio de progresividad
- Exige gravar bienes o servicios de usuarios con capacidad y exonerar a quienes no pueden soportar la carga como consecuencia del pago de la obligación fiscal
- Está referido en la Constitución expresamente al sistema tributario y no se refiere de forma explícita a cada uno de los elementos que lo integran
- Cualidad sistémica y aplicación a los impuestos indirectos
- Complementa las exigencias de la equidad horizontal, dentro del sistema tributario, con las que se derivan del principio de equidad vertical
- Finalidad
- Se predica en general de todo el sistema tributario, y no de los impuestos específicos en particular
- Recae expresamente en el sistema fiscal y no en cada uno de los ingredientes singulares del mismo
- No resulta adecuado gravar con IVA alimentos y mercancías de primera necesidad mientras no tenga un sistema de impuestos directos y progresivos
- Limitantes
- Implicaciones
- Distinción
- Deben ser la excepción en un Estado Social de Derecho
- Legislador debe gravar en igual forma a todos los sujetos que se hallen en la misma condición
- Establecimiento de un impuesto injusto o inequitativo no entra en el ámbito constitucional
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Sentido y alcance de la sentencia C-776 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
La norma acusada es la que relaciona los bienes que quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento del IVA, a partir del 1º de enero del 2013.
El demandante considera que dicha norma, al gravar con el impuesto algunos productos de la canasta familiar, viola los principios de equidad y progresividad tributarias, previstos en el artículo 363 de la Constitución.
La Corte reiteró que el principio de progresividad se predica de todo el sistema tributario y no de un impuesto específico individualmente considerado.
Igualmente indicó, que la norma demandada no incorpora al sistema tributario una dosis de manifiesta regresividad y no viola, en consecuencia, el principio de progresividad.
El artículo demandado se declara EXEQUIBLE, únicamente por el cargo examinado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 48 de la Ley 1607 de 2012, unicamente por el cargo examinado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.