C-657 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Adriana Melo White·Demandado Ley 1607 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amplia potestad de configuración normativa en materia tributaria
- Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado en justicia y equidad
- Deberes de la persona y del ciudadano
- Fundamento
- Importancia
- Principio de reciprocidad
- Cargo por vulneración del principio de igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Dimensión horizontal
- Dimensión vertical
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Diferencia conceptual
- Similitud
- Amplia potestad de configuración del Legislador
- Medidas que implican excepción al principio de igualdad pero no significan su vulneración
- Principios de igualdad y equidad
- Fines
- Regulaciones adoptadas por el Legislador son constitucionalmente válidas cuando el tratamiento diferencial se encuentra razonablemente justificado
- Validez
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento
- Test leve o dúctil de razonabilidad
- Base del sistema tributario colombiano
- Ponderación de la distribución de cargas y beneficios
- Cobija a todos los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto de hecho sin distinciones injustificadas
- Test de razonabilidad
- Tratamiento diferencial
- Beneficio fiscal debe atender a los principios de generalidad y homogeneidad
- Niveles de intensidad
- Supuestos
- Amplio margen de configuración normativa del legislador
- No es absoluta
- No vulnera los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria
- Dimensión formal
- Dimensión sustantiva o material
- Observancia de los principios democrático y de legalidad
- Encuentra fundamento en el principio democrático y genera presunción de constitucionalidad
- Aplicación del principio pro actione
- Perspectivas
- Diferencias conceptuales
- Limites del legislador en la regulación de incentivos fiscales
- Beneficio tributario
- Bienes excluidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Se aduce que la expresión impugnada vulnera los artículos 13, 88, 95-9, 333 y 363 de la Constitución Política, al excluir del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente la comercialización del asfalto y no la de materiales de uso similar como el concreto.
Argumenta la demandante, que con tal exclusión se incurre en una inequidad porque se le otorga un tratamiento tributario diferente a dos materiales que pueden ser utilizados indistintamente para la construcción de obras de ingeniería civil, en particular para la pavimentación de vías.
La Corte considera que la exclusión del asfalto del impuesto a las ventas no vulnera los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria alegados.
EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 424, numeral adicional 12, del Estatuto Tributario, de conformidad con los cargos examinados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.