C-837 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eduardo Cifuentes Muñoz·Demandado Ley 98 De 1993, Articulos 2, 3 Y 21 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento
- Facultad legislativa no es absoluta
- Facultad legislativa para determinación
- Propósitos
- Características fundamentales
- Generalidad y homogeneidad en configuración
- Concepto
- Principio de equidad como límite
- Contenido
- Contenidos modulares y condiciones que deben cumplirse para la validez constitucional de limitaciones a ese derecho
- Requisitos
- Alcance
- Beneficios
- Inexistencia en relación con la exclusión de prensa escrita y digital de beneficios fiscales en normas acusadas
- Concepto
- Fundamento
- Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
- Requisitos
- Contenido
- Potestad para establecer tributos
- Jurisprudencia constitucional
- Limitaciones que imponga el legislador deben ser razonables y proporcionadas y estar acordes con las previsiones de protección previstas en los tratados internacionales
- Límites a la potestad de configuración legislativa
- Tipos de prerrogativas
- Exequibilidad de apartes demandados contenidos en los artículos 2°, 3°, y 21 de Ley 98 de 1993
- Vertical y horizontal
- Aspectos esenciales
- Involucra el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales a sus titulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3 y 21 (parciales) de la ley 98 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.
El demandante considera que las expresiones acusadas, en tanto circunscriben la aplicación de las reglas contenidas en la Ley 98 de 1993 únicamente a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionados seriados de carácter científico o cultural, contradicen los artículos 1, 2, 13, 20, 61, 70, 71, 73, 95-9, 333 y 363 de la constitución.
La Corte determinó que la exclusión de la prensa digital y escrita de los beneficios tributarios previstos en la ley no configura una omisión legislativa relativa, y la no extensión de tales beneficios a la prensa escrita y digital no desconoce la libertad de prensa e información ni el derecho de autor consagrados en la carta política.
La Sala declara EXEQUIBLES las expresiones demandadas, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 98/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las siguientes expresiones de la Ley 98 de 1993 "medio de la cual se dictan normas sobre democratizacion y fomento del libro colombiano":
- 1. La expresion "libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de caracter cientifico o cultural", contenida en el articulo 2deg.
- 2. La expresion "revistas, folletos o coleccionables seriados de caracter cientifico o cultural", prevista en el articulo 3deg.
- 3. La expresion "sea exclusivamente la edicion de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de caracter cientifico o cultural", contenida en el articulo 21.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.