Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de noviembre de 2013Sala Plena

C-837 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Eduardo Cifuentes Muñoz·Demandado Ley 98 De 1993, Articulos 2, 3 Y 21 Parciales

Tema · dato duro
Exclusion De Prensa Digital Y Escrita De Beneficios Tributarios. Exequibilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion Tributaria
  • Facultad legislativa no es absoluta
  • Facultad legislativa para determinación
  • Propósitos
  • Características fundamentales
  • Generalidad y homogeneidad en configuración
  • Concepto
Libertad De Prensa Y De Informacion
  • Contenido
  • Contenidos modulares y condiciones que deben cumplirse para la validez constitucional de limitaciones a ese derecho
Omisión Legislativa Relativa
  • Inexistencia en relación con la exclusión de prensa escrita y digital de beneficios fiscales en normas acusadas
Principio De Equidad Tributaria
  • Concepto
  • Fundamento
  • Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
Congreso De La Republica
  • Potestad para establecer tributos
Derechos De Autor
  • Limitaciones que imponga el legislador deben ser razonables y proporcionadas y estar acordes con las previsiones de protección previstas en los tratados internacionales
  • Límites a la potestad de configuración legislativa
  • Tipos de prerrogativas
Exclusion De Prensa Digital Y Escrita De Beneficios Tributarios
  • Exequibilidad de apartes demandados contenidos en los artículos 2°, 3°, y 21 de Ley 98 de 1993
Equidad Tributaria
  • Vertical y horizontal
Libertades Economicas
  • Aspectos esenciales
Proteccion Del Derecho De Autor
  • Involucra el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales a sus titulares
17 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3 y 21 (parciales) de la ley 98 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

El demandante considera que las expresiones acusadas, en tanto circunscriben la aplicación de las reglas contenidas en la Ley 98 de 1993 únicamente a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionados seriados de carácter científico o cultural, contradicen los artículos 1, 2, 13, 20, 61, 70, 71, 73, 95-9, 333 y 363 de la constitución.

La Corte determinó que la exclusión de la prensa digital y escrita de los beneficios tributarios previstos en la ley no configura una omisión legislativa relativa, y la no extensión de tales beneficios a la prensa escrita y digital no desconoce la libertad de prensa e información ni el derecho de autor consagrados en la carta política.

La Sala declara EXEQUIBLES las expresiones demandadas, por los cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 98/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 98/93EXEQUIBLE
Art. 21Ley 98/93EXEQUIBLE
Art. 3Ley 98/93EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 93/98EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las siguientes expresiones de la Ley 98 de 1993 "medio de la cual se dictan normas sobre democratizacion y fomento del libro colombiano":
  2. 1. La expresion "libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de caracter cientifico o cultural", contenida en el articulo 2deg.
  3. 2. La expresion "revistas, folletos o coleccionables seriados de caracter cientifico o cultural", prevista en el articulo 3deg.
  4. 3. La expresion "sea exclusivamente la edicion de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de caracter cientifico o cultural", contenida en el articulo 21.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.