C-1023 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juliana Castro Y Otras·Demandado Ley 98 De 1993, Articulo 2 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Categorías
- Dimensiones y prerrogativas
- Limitaciones que imponga el legislador deben ser razonables y proporcionadas y estar acordes con las previsiones de protección previstas en los tratados internacionales
- Límites a la potestad de configuración legislativa
- Prerrogativas que incluye cada dimensión
- Concepto
- Protección recae sobre todas aquellas creaciones del espíritu, en el campo científico, literario o artístico, cualquiera que sea el género, forma de expresión y sin que importe el mérito ni su destino
- Se consideran dentro del concepto de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, para efecto de lo previsto en el inciso primero del artículo 2º
- Carácter universal y su papel como objeto de construcción cultural, así como la importancia que reviste para diferentes grupos culturales según la doctrina
- Desarrollo histórico
- No existe ninguna razón para sustraer estas especies de los beneficios tributarios contemplados en la Ley 98 de 1993
- Intensidad
- Beneficios de índole arancelaria, crediticia, postal y fiscal para libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural
- Objetivos que persigue
- Exenciones tributarias
- Incentivos de carácter tributario
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia
- Contenido y alcance
- Antecedentes legislativos sobre el trato diferenciado
- Son obras protegidas por el derecho de autor como creación de contenido artístico y cultural
- Naturaleza
- Involucra un tratamiento desventajoso y gravoso
- Vulneración del derecho de autor
- Trato diferenciado carente de justificación
- Contenido
- Iniciativa del Gobierno
- Diferencias históricas y evolutivas
- Trato diferenciado priva a la industria editorial dedicada a éste género de las prerrogativas y beneficios que tiene prevista la ley de fomento del libro para quienes, crean, editan, producen e imprimen en Colombia
- Valor artístico y cultural
- Aplicación de la regla de los tres pasos
- Instrumentos internacionales
- Involucra el reconocimiento de derechos morales y patrimoniales a sus titulares
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 98 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.
Las demandantes consideran que las expresiones fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas contenidas en el artículo acusado, quebrantan los artículos 13, 61 y 363 de la Constitución, comoquiera que al excluir del concepto de libro o de obra literaria las creaciones mencionadas, quedan despojadas de la protección que brinda la ley al libro y en desventaja frente a otras creaciones artísticas y literarias.
La Corte encontró que las fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas se consideran dentro del concepto de libros, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural, para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 2º de la Ley 98 de 1993 y, que su exclusión del ámbito de la ley sin existir una razón objetiva para ello, se traduce en un trato inequitativo en materia tributaria que debe ser corregido.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de los vocablos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 98/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones "fotonovelas" y "tiras comicas o historietas graficas", contenidas en el articulo 2deg de la Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratizacion y fomento del libro colombiano".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.