Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de diciembre de 2011Sala Plena

C-913 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Fernanda Silva Forero·Demandado Literal C Del Articulo 254 Del Estatuto Tributario, Tal Como Fue Modificado Por El Articulo 46 De La Ley 1430 De 2010

Tema · dato duro
Condiciones Establecidas Por El Legislador Para Que El Contribuyente Nacional Tenga Derecho A Descuento Tributario Por Impuestos Pagados En El Exterior-Desconoce Los Principios De Equidad Y Progresividad Tributaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficios Tributarios
  • Deben estar inspirados en razones de orden tributario, económico o social
Condiciones Establecidas Por El Legislador Para Que El Contribuyente Nacional Tenga Derecho A Descuento Tributario Por Impuestos Pagados En El Exterior
  • Tratamiento diferencial y discriminatorio en la aplicación de un beneficio tributario, que no responde
Doble Tributacion
  • Mecanismos para evitarla según la doctrina
  • Formas según la doctrina
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Potestad Legislativa En Materia Tributaria
  • Debe ser ejercida en forma razonable y proporcional, de manera que las medidas que en ese campo se adopten, encuentren una adecuada justificación a la luz de los principios constitucionales
Principio De Equidad
  • Comporta un claro desarrollo del derecho fundamental de igualdad en materia tributaria
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 254 (parcial) del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 46 de la ley 1430 de 2010.

Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

La demandante alega que la norma acusada desconoce abiertamente el derecho a la igualdad que en materia tributaria se manifiesta en los principios constitucionales de equidad y progresividad, en cuanto el porcentaje de participación en el capital social de una sociedad no constituye indicativo idóneo de la capacidad económica del contribuyente, ni un criterio de diferenciación que consulte la razonabilidad, ni la consecución de otros objetivos tributarios constitucionalmente relevantes.

La Sala encuentra que la medida acusada efectivamente viola los principios de equidad y progresividad del sistema tributario, toda vez que no se evidencia justificación para que los inversionistas menores no reciban un beneficio tributario que sí se reconoce a los mayores inversionistas, lo que deviene en un trato discriminatorio e igualmente arbitrario.

Se declaran INEXEQUIBLES las expresiones “… de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones” contenidas en el literal c) del artículo 254 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 1430/10INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "...de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones", y "...de al menos el quince por ciento (15%) de las acciones o participaciones", contenidas en el literal c) del inciso
  2. segundo. del articulo 254 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el articulo 46 de la Ley 1430 de 2010. Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de las citas expresiones, la norma citada tendra el siguiente contenido normativo:
  3. "c) Para tener derecho al descuento a que se refiere el literal a) del presente articulo, el contribuyente nacional debe poseer una participacion directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional debera poseer indirectamente una participacion en el capital de la subsidiaria o subsidiarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto)".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.