C-322 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Salazar Juan Carlos Y Otra·Demandado Decreto 624 De 1989
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde a una minoración estructural
- Sociedades en proceso de escisión o fusión
- Reglas
- Contenido y alcance
- Alcances
- Alcance
- Modos en que se configura su vulneración
- Metodología de análisis
- Vertical y horizontal
- Finalidad constitucional
- Finalidad
- Límites sujetos a principios constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 147 (parcial) del Decreto 624 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002.
Los demandantes alegaron que la preceptiva acusada vulnera los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa (artículos 58 y 333 de la Constitución), así como los principios de equidad y justicia tributaria (artículos 95 y 363 ibídem), por cuanto impone una prohibición para compensar la totalidad de las pérdidas acumuladas por parte de las sociedades que participan en un proceso de fusión empresarial.
La Sala analizó la disposición parcialmente acusada bajo un juicio integrado de igualdad en su escrutinio débil, pues estaba relacionada con un asunto tributario, no contenía indicios de arbitrariedad ni estaba basada en criterios sospechosos.
Al respecto, determinó que la finalidad del precepto no estaba constitucionalmente prohibida; por el contrario, buscaba evitar la elusión fiscal.
Esto, al buscar que los procesos de fusión se realizaran con fines comerciales y empresariales y no tan solo fiscales.
Además, concluyó que el medio para alcanzar el fin era adecuado.
Con base en las anteriores consideraciones se declara EXEQUBLIBE la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante" contenida en el artículo 147 del Decreto 624 de 1989, "[p]or el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.