Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2022Sala Plena

C-322 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Salazar Juan Carlos Y Otra·Demandado Decreto 624 De 1989

Tema · dato duro
Compensación Tributaria. Por Causa De Pérdidas Fiscales De Sociedades Fusionadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Compensación De Pérdidas Fiscales
  • Corresponde a una minoración estructural
  • Sociedades en proceso de escisión o fusión
  • Reglas
Principio De Equidad Tributaria
  • Alcance
  • Modos en que se configura su vulneración
  • Metodología de análisis
Equidad Tributaria
  • Vertical y horizontal
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Límites sujetos a principios constitucionales
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 147 (parcial) del Decreto 624 de 1989 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002.

Los demandantes alegaron que la preceptiva acusada vulnera los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa (artículos 58 y 333 de la Constitución), así como los principios de equidad y justicia tributaria (artículos 95 y 363 ibídem), por cuanto impone una prohibición para compensar la totalidad de las pérdidas acumuladas por parte de las sociedades que participan en un proceso de fusión empresarial.

La Sala analizó la disposición parcialmente acusada bajo un juicio integrado de igualdad en su escrutinio débil, pues estaba relacionada con un asunto tributario, no contenía indicios de arbitrariedad ni estaba basada en criterios sospechosos.

Al respecto, determinó que la finalidad del precepto no estaba constitucionalmente prohibida; por el contrario, buscaba evitar la elusión fiscal.

Esto, al buscar que los procesos de fusión se realizaran con fines comerciales y empresariales y no tan solo fiscales.

Además, concluyó que el medio para alcanzar el fin era adecuado.

Con base en las anteriores consideraciones se declara EXEQUBLIBE la expresión acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 147Decreto 624/89 «la expresión “La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante”»EXEQUIBLE
Art. 24Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 788Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 147Ley 788/02EXEQUIBLE
Art. 24Ley 788/02EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante" contenida en el artículo 147 del Decreto 624 de 1989, "[p]or el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.