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Artículo 24

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran de fuente nacional los siguientes ingresos

1.

Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.

2.

Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3.

Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4.

Los intereses producidos por créditos poseídos en el país vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5.

Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

6.

Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

7.

Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

8.

La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

9.

Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

10.

Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.

11.

Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta esta vinculado económicamente al país.

12.

Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.

13.

Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

14.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

15.

Para el contratista, el valor total del respectivo contrato en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.

16.

Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades asegu­radoras colombianas a entidades del exterior.

17.

Los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación .de servicios realizada por personas no residentes o entidades no do­miciliadas en el país con presencia económica significativa en Co­lombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de conformidad con el Artículo 20-3 del Estatuto Tribu­tario.

Parágrafo

Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicará únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-527/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2022
    C-322/22Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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