C-087 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Fernanda Rubio Marroquin·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad condicionada
- Vulneración del principio de confianza legitima
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Vertical y horizontal
- Compensación con utilidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Requisitos
- Principios
- Compensación de pérdidas fiscales
- No desconocimiento de principios fundamentales
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Alcances
- Implicaciones
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.
La demandante dirige tres cargos en contra de la variable PF IRC (Pérdidas Fiscales en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios).
Uno.
El desconocimiento de los principios de legalidad y de irrretroactividad en materia tributaria.
Dos.
Vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima.
Tres.
Trasgresión de los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.
En relación con los cargos formulados contra la variable PFIRC del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, la Corte constató que no cumplían con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos para adelantar un examen de fondo y, por ello se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo.
Para la Sala, los argumentos de orden matemático que expuso la actora solamente buscaban demostrar el resultado de la fórmula prevista en el régimen de transición, sin hacer referencia a la carga fiscal que asumiría el contribuyente calculando el impuesto a pagar con o sin la referida fórmula.
Respecto a la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente”, la Corte declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresion "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", contenida en el numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016.
- Segundo. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "ni seran reajustadas fiscalmente" contenida en el inciso final del numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que las perdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, si pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podran serlo las perdidas fiscales causadas a partir de este ano y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.