Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de febrero de 2019Sala Plena

C-087 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Fernanda Rubio Marroquin·Demandado Ley 1819 De 2016

Tema · dato duro
Pérdidas Fiscales Acumuladas A 31 De Diciembre De 2016 Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta No Serán Reajustadas Fiscalmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Compensación De Pérdidas Fiscales
  • Exequibilidad condicionada
  • Vulneración del principio de confianza legitima
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Concepto de violación
Equidad Tributaria
  • Vertical y horizontal
Perdida Fiscal De Sociedad
  • Compensación con utilidades
Principio De Equidad Tributaria
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree)
  • Compensación de pérdidas fiscales
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • No desconocimiento de principios fundamentales
Principio De Irretroactividad De La Ley Tributaria
  • No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 (parcial) del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.

La demandante dirige tres cargos en contra de la variable PF IRC (Pérdidas Fiscales en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios).

Uno.

El desconocimiento de los principios de legalidad y de irrretroactividad en materia tributaria.

Dos.

Vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Tres.

Trasgresión de los principios de equidad tributaria y capacidad contributiva.

En relación con los cargos formulados contra la variable PFIRC del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, la Corte constató que no cumplían con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos para adelantar un examen de fondo y, por ello se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo.

Para la Sala, los argumentos de orden matemático que expuso la actora solamente buscaban demostrar el resultado de la fórmula prevista en el régimen de transición, sin hacer referencia a la carga fiscal que asumiría el contribuyente calculando el impuesto a pagar con o sin la referida fórmula.

Respecto a la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente”, la Corte declaró su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta 31 de diciembre de 2016.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 290Decreto 624/89 «para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresión “PFIRC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación”, contenida en el numeral 5°»INHIBITORIO
Art. 123Ley 1819/16 «para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresión “PFIRC Corresponde al valor de las pérdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensación”»INHIBITORIO
Art. 290Ley 1819/16INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresion "PFIRC Corresponde al valor de las perdidas fiscales acumuladas a 31 de diciembre de 2016 por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y que no hayan sido objeto de compensacion", contenida en el numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016.
  2. Segundo. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "ni seran reajustadas fiscalmente" contenida en el inciso final del numeral 5 del articulo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 123 de la Ley 1819 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que las perdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, si pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podran serlo las perdidas fiscales causadas a partir de este ano y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.