C-600 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ricardo Echeverri Hoyos·Demandado Ley 1184 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad constitucional
- Razonabilidad y proporcionalidad
- No pago afecta el derecho al trabajo y libre ejercicio de la profesión y oficio
- Elementos que componen dicho tributo
- Exoneración del pago
- Régimen jurídico
- Se descarta el carácter parafiscal para entenderla como un tipo especial de contribución fiscal
- El no pago oportuno de este tributo sitúa al obligado en condición de infractor del deber de definir situación militar
- Fundamento constitucional
- Ley impone al obligado carga fiscal desigual que puede superar la capacidad contributiva individual
- Naturaleza tributaria
- Régimen de exenciones al pago por razones de equidad tributaria e igualdad material
- No deja de inquietar, a pesar de la declaratoria de exequibilidad condicionada, que en la parte considerativa de la decisión no se hubiere sido más ri
- Carga excesiva impuesta sobre el sujeto pasivo de la obligación interfería desproporcionadamente los principios de equidad y justicia tributaria, adic
- Condicionamiento ajustó la norma a la Constitución
- Juicio de igualdad
- Juicio de proporcionalidad estricto
- Por razones de igualdad, equiparación resulta acertada
- Violación al principio de equidad tributaria, justicia y proporcionalidad tributaria
- Consideración de situación particular de inscritos clasificados que no dependan económicamente del grupo familiar o un tercero de manera que se tome en cuenta el total de ingresos mensuale
- Desconocimiento del principio de equidad tributaria e igualdad de trato de obligados menores de 25 años que tienen independencia económica
- Diferenciación discriminatoria entre jóvenes menores y mayores de 25 años
- Inexequibilidad de expresiones por violación del principio de equidad tributaria e igualdad
- No se vulnera el principio de certeza del tributo al no establecer si se calcula con base en ingresos netos o ingresos brutos
- Límite al poder fiscal
- Criterio para evitar carga excesiva o beneficio exagerado
- Equidad horizontal y trato igual
- Equidad vertical y progresividad
- Margen de configuración normativa en materia tributaria
- No basta con identificar que una regulación la afecta para juzgarla contraria a la Constitución
- Noción
- Violación
- Distinción entre categorías de sujetos obligados
- Exige que órganos colegiados de representación popular fijen directamente elementos del tributo con suficiente claridad y precisión
- Modalidades en las que puede tener lugar la infracción
- Doble dimensión
- Implicaciones
- Desarrollo en los principios de generalidad, equidad y justicia tributaria
- Consagración constitucional
- Consagración constitucional
- Reclama un sistema tributario eficiente
- Incorpora la equidad y progresividad
- Consagración constitucional
- Carácter rogado
- Calculo de gravámenes con base en realidades económicas indicadoras del propio e individual poder de pago del tributo de sujetos con capacidad contributiva
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Afectación desproporcionada por cuanto ingresos deben fijarse según capacidad contributiva real de obligado y no incluyendo rentas o patrimonio sobre el que no tenga efectiva capacidad de disposición
- Desarrollo del principio de igualdad en materia tributaria
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional
- Requisitos
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1184 de 2008, por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.
El demandante formuló cinco cargos por violación de: 1º.
Los principios de equidad y progresividad del tributo. 2º.
El principio de legalidad. 3º.
El principio de igualdad. 4º.
El derecho al trabajo y la libertad para ejercer profesión u oficio y, 5º.
La prohibición de ordenar medidas de expropiación sin cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
La Corte encontró que la regulación legal objeto de controversia apunta al logro de una finalidad no solo legítima sino constitucionalmente importante, en tanto atiende a criterios de eficiencia en el recaudo, la cual constituye uno de los componentes del principio de justicia tributaria.
Precisa, que definir el monto a pagar por concepto de la cuota de compensación militar, atendiendo exclusivamente a los recursos del obligado, cuando este es menor de 25 años y se encuentra en situación de dependencia económica, podría comprometer la posibilidad de hacer efectivo el pago de la mencionada contribución para los jóvenes que carecen de ingresos y patrimonio, ante la ausencia de recursos susceptibles de ser gravados.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes demandados, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución, el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1184/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los apartes demandados del articulo 1o de la Ley 1184 de 2008, "por la cual se regula la cuota de compensacion militar y se dictan otras disposiciones", en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa economicamente de su grupo familiar o de un
- tercero. para efectos del pago de la cuota de compensacion militar, se tomaran en cuenta como base de la contribucion el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio liquido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.