C-218 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Alvaro Andres Diaz Palacio Y Otros·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 89 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes normativos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Objeto
- Concepto
- No tiene valor absoluto
- Sacrificios no violan la Carta, siempre que no sean irrazonables y se justifiquen en la persecución de otros objetivos tributarios o económicos constitucionalmente relevantes
- Jurisprudencia constitucional
- Objeto de análisis
- Modificación de formula base para cálculo
- Diferencias en metodologías establecidas por Estatuto de Puertos Marítimos y Ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Ampliación de Sujetos obligados y reglas para su pago
- Competencia de la Corte Constitucional cuando pese a la desaparición de las disposiciones, éstas continúan produciendo efectos y regulando situaciones jurídicas actuales
- Ampliación de la base de un tributo se debe ajustar a los principios de igualdad y equidad
- Alcance
- Necesidad de determinar nueva metodología para calcular el valor en que deben incurrir los sujetos objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la financiación de los servicios que presta
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Contenido y alcance normativo en Estatuto de Puertos Marítimos
- Modificación en la metodología para establecer el monto en ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
- Asunción de costos de inversión entre antiguos y nuevos vigilados
- Diferencias fácticas relevantes entre los sujetos de comparación
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Los demandantes afirman que la disposición acusada, que amplían el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2º de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte y establece solamente para los últimos la obligación de concurrir a los gastos de inversión de esa entidad, vulneran los derechos a la igualdad, a la equidad y a la justicia tributaria.
La Corte declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2001, salvo la expresión “y/o inversión” que se declara INEXEQUIBLE.
Igualmente declara INEXEQUIBLE, el inciso segundo del referido artículo, el cual estipula “Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso
- primero. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014", salvo la expresion "y/o inversion", que se declara INEXEQUIBLE
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, el inciso
- segundo. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, el cual estipula "Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente articulo, pagaran por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda segun sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversion de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podra ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.