Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de abril de 2015Sala Plena

C-218 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Alvaro Andres Diaz Palacio Y Otros·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulo 89 Parcial

Tema · dato duro
Metodología Para Determinar Valor De Tasa De Vigilancia En Favor De La Superintendencia De Puertos Y Transporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Principio De Equidad Tributaria
  • Objeto
  • Concepto
  • No tiene valor absoluto
  • Sacrificios no violan la Carta, siempre que no sean irrazonables y se justifiquen en la persecución de otros objetivos tributarios o económicos constitucionalmente relevantes
Formulas Para Cobro De Tasa De Vigilancia En Favor De La Superintendencia De Puertos Y Transporte
  • Diferencias en metodologías establecidas por Estatuto de Puertos Marítimos y Ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
Control Constitucional De Disposiciones Que Han Sido Objeto De Derogacion
  • Competencia de la Corte Constitucional cuando pese a la desaparición de las disposiciones, éstas continúan produciendo efectos y regulando situaciones jurídicas actuales
Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Ampliación de la base de un tributo se debe ajustar a los principios de igualdad y equidad
Legislador
  • Necesidad de determinar nueva metodología para calcular el valor en que deben incurrir los sujetos objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la financiación de los servicios que presta
Sistema Tributario
  • Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
Sujetos De Vigilancia De La Superintendencia De Puertos Y Transporte
  • Contenido y alcance normativo en Estatuto de Puertos Marítimos
Cobro De Tasa De Vigilancia En Favor De La Superintendencia De Puertos Y Transporte
  • Modificación en la metodología para establecer el monto en ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
Tasa De Vigilancia A Favor De La Superintendencia De Puertos Y Transporte En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2010-2014 Frente Al Principio De Igualdad
  • Asunción de costos de inversión entre antiguos y nuevos vigilados
  • Diferencias fácticas relevantes entre los sujetos de comparación
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Los demandantes afirman que la disposición acusada, que amplían el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2º de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte y establece solamente para los últimos la obligación de concurrir a los gastos de inversión de esa entidad, vulneran los derechos a la igualdad, a la equidad y a la justicia tributaria.

La Corte declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2001, salvo la expresión “y/o inversión” que se declara INEXEQUIBLE.

Igualmente declara INEXEQUIBLE, el inciso segundo del referido artículo, el cual estipula “Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 89Ley 1450/11 «el inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso
  2. primero. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014", salvo la expresion "y/o inversion", que se declara INEXEQUIBLE
  3. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, el inciso
  4. segundo. del articulo 89 de la Ley 1450 de 2011, el cual estipula "Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente articulo, pagaran por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda segun sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversion de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podra ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.