Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de marzo de 2018Sala Plena

C-008 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Andrea Del Pilar Cardenas Martinez·Demandado Ley 1753 De 2015

Tema · dato duro
Distribución De Combustibles. La Infracción A Normas Sobre Funcionamiento Del Servicio Público Se Sanciona Con Multas. Medida Preventiva De Suspensión Del Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sanciones En La Distribucion De Combustibles Y Multas En El Sector De Hidrocarburos En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Juicio de conexidad directa e inmediata entre los artículos acusados y los contenidos generales de la Ley 1753 de 2015
  • Término de un (1) año para que el legislador ordinario elabore con las garantías de los principios democráticos, de trans
  • Efectos diferidos de decisión de inexequibilidad por desconocimiento del principio de unidad de materia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Vicio material y no formal
  • Jurisprudencia constitucional
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

La demandante, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación de Estaciones de Servicio del Oriente Colombiano Esocol Colombia, considera que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 158 de la Constitución Política, por no existir unidad de materia entre ellas y el Plan Nacional de Desarrollo.

La Corte consideró que los artículos demandados desconocen el principio de unidad de materia y decidió declararlos INEXEQUIBLES.

No obstante lo anterior, resolvió diferir los efectos de la inconstitucionalidad por el término de un (1) año para que se elabore por parte del Legislador ordinario la regulación de las sanciones estudiadas, a través de una ley especializada y con la garantía plena de los principios democráticos de transparencia y deliberación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 1753/15INEXEQUIBLE
Art. 26Ley 1753/15INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2015 por el cargo analizado en la sentencia y diferir los efectos de la Sentencia por el termino de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.