C-008 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Andrea Del Pilar Cardenas Martinez·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de conexidad directa e inmediata entre los artículos acusados y los contenidos generales de la Ley 1753 de 2015
- Término de un (1) año para que el legislador ordinario elabore con las garantías de los principios democráticos, de trans
- Efectos diferidos de decisión de inexequibilidad por desconocimiento del principio de unidad de materia
- Orientación uniforme respecto de leyes aprobatorias
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y naturaleza
- Jurisprudencia constitucional
- Vicio material y no formal
- Jurisprudencia constitucional
- Modulación de efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
La demandante, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación de Estaciones de Servicio del Oriente Colombiano Esocol Colombia, considera que las disposiciones acusadas vulneran el artículo 158 de la Constitución Política, por no existir unidad de materia entre ellas y el Plan Nacional de Desarrollo.
La Corte consideró que los artículos demandados desconocen el principio de unidad de materia y decidió declararlos INEXEQUIBLES.
No obstante lo anterior, resolvió diferir los efectos de la inconstitucionalidad por el término de un (1) año para que se elabore por parte del Legislador ordinario la regulación de las sanciones estudiadas, a través de una ley especializada y con la garantía plena de los principios democráticos de transparencia y deliberación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2015 por el cargo analizado en la sentencia y diferir los efectos de la Sentencia por el termino de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.