C-105 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Roberto Sachica Mendez·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amplia libertad de configuración legislativa
- Modificaciones, supresiones o adiciones a proyectos de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional
- Modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo
- Modificaciones al Plan Nacional de Inversiones Públicas sin alterar el equilibrio financiero
- Trámite del Plan Nacional de Desarrollo
- Decisiones no son jurídicamente vinculantes para el Gobierno Nacional
- Organo consultivo
- Modificación a Ley 1151 de 2007 que incluye gas licuado de petróleo como combustible líquido para uso vehicular
- Importancia
- Falta de inclusión de artículo específico presentado por Gobierno Nacional no implica vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible
- No genera afectación al principio de planeación que repercuta en prestación del servicio público domiciliario en favor de ciudadanos
- Objetivos del artículo 210 de Ley 1753 de 2015 sobre Sistema de Información de combustibles
- Principio de iniciativa gubernamental exclusiva
- Principio de planeación
- Trámite de elaboración y aprobación
- Aunque decisiones proferidas por el CONPES no sean jurídicamente vinculantes no implica garantizar su participación en etapa previa de elaboración del proyecto
- Discusión de las bases en primer debate de Comisiones en Senado de la República y Cámara de Representantes
- Introducción de artículo nuevo a la parte general del proyecto no vulnera el principio de iniciativa legislativa exclusiva
- Introducción de artículo sin haber sido discutido y aprobado por el CONPES no vulnera el principio de planeación participativa
- Partes
- Participación ciudadana y de entidades territoriales en la fase de elaboración del proyecto
- Participación democrática en la fase de elaboración
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Principios de planeación participativa y democracia deliberativa
- Regulación y diferencia de partes que componen la norma
- Objetivos
- Exige que núcleo temático del proyecto se mantenga en lo fundamental durante trámite de aprobación de modificaciones
- Procedencia de modificaciones introducidas en segundo debate
- Exequibilidad de la expresión “y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular”
- Utilización de gas licuado de petróleo para uso vehicular
- Inclusión de nuevos artículos durante segundo debate
- Observancia durante trámite de modificaciones
- Carga mínima de argumentación
- Concepto de violación
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- Aplicación armónica de principios de consecutividad e identidad flexible
- Facultad de proponer políticas públicas necesarias para obtener objetivos propuestos
- Finalidad
- Contenido y estructura del Plan Nacional de Desarrollo
- Introducción de artículo nuevo durante segundo debate no implica su desconocimiento
- Se deben surtir todos los debates exigidos en el trámite de aprobación de leyes o actos legislativos
- Consolidación del desarrollo minero-energético para la equidad regional
- Agentes de cadena de distribución de combustibles líquidos
- Categorías de acuerdo con la naturaleza del combustible
- Competencia del Gobierno Nacional para determinar orden de atención prioritaria en regiones afectadas cuando oferta de gas licuado de petróleo sea menor a la demanda
- Competencia del Ministerio de Minas y Energía para expedir regulación concerniente a utilización de gas licuado de petróleo
- Finalidad
- Funcionamiento
- Objetivo del artículo 210 del Plan Nacional de Desarrollo
- Utilización de gas licuado de petróleo como carburante en motores de combustión interna y transporte automotor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero (parcial) y contra el parágrafo primero del artículo 210 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
El demandante considera que el artículo 210 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual da viabilidad a la utilización del gas licuado de petróleo como combustible vehicular, no fue discutido ni aprobado en el primer debate conjunto de las comisiones económicas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
A su juicio, la referida omisión vulneró los principios de consecutividad e identidad legislativa, los cuales deben ser garantizados en el trámite de todo proyecto de ley.
Al no prosperar ninguna de los cargos planteados, la Sala Plena decide declarar EXEQUIPLE la expresión “y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular”, acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "y gas licuado de petroleo (GLP) para uso vehicular" contenida en el inciso primero, y el paragrafo
- primero. del articulo 210 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.