C-063 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hugo Palacios Mejia·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Obligación del Estado de evitar o controlar cualquier abuso en el mercado nacional
- Carácter indispensable para desarrollo de actividades sociales y económicas
- Límites constitucionales
- Unidad de materia y conexión temática
- Contenido
- No es obstáculo a la intervención del Estado en la economía ni al logro de los fines del Estado social de derecho
- Aspectos sobre los que versa
- Expedición
- Contenido
- Partes
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Parte general y plan de inversiones públicas
- Importancia en el marco de la función de planeación
- Características
- Modelo participativo y vinculante
- Antecedentes constitucionales y legales
- Controles de abuso por el Estado
- Contenido y alcance
- Exigencia de identidad temática respecto de las disposiciones de carácter instrumental contenida en el plan de inversiones
- Mecanismos legales para evitar abuso de la posición dominante y garantizar acceso al servicio
- Desarrollo dentro de una economía social de mercado
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Principio de coherencia
- Eficiencia y universalidad en la prestación de los servicios públicos dentro de un esquema de libre competencia
- Reglamentación
- Conexión teleológica entre objetivos, metas y estrategias y disposiciones instrumentales que contiene
- Alcance
- Principio de coherencia
- Contenido y alcance
- Desconocimiento
- Criterios a considerar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
El actor formuló cuatro cargos.
En primer lugar, indicó que la disposición demandada vulneraba los artículos 157, 341 y 342 de la Constitución, por tratarse de un artículo introducido en el segundo debate parlamentario, sin que hubiera sido discutido o planteado en el primer debate desarrollado por las comisiones económicas conjuntas.
En segundo lugar, señaló que la norma desconoce el principio de unidad de materia previsto en los artículos 158, 341 y 342 Superiores, por cuanto, su contenido no tiene conexión directa e inmediata con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, ni con sus otros elementos, especialmente en lo que se relaciona con la prestación eficiente de los servicios públicos.
Tercero, sostuvo que la norma cuestionada viola los artículos 2, 3, los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 333 y el artículo 365 de la Carta Política, porque en lugar de proteger el derecho a la competencia de los usuarios de servicios públicos evitando las integraciones empresariales que pueden afectar la competencia en el sector eléctrico y, conducir al abuso de la posición dominante, autoriza las integraciones verticales de modo previo, general e incondicional.
Cuarto, afirmó que el artículo 298 cuestionado es una medida regresiva en tanto reduce el ámbito de protección de los usuarios contra el abuso de la posición dominante en la prestación de los servicios públicos.
A su juicio, esto viola los artículos 2 y 93, los incisos 1, 2 y 4 del artículo 333 de la Constitución y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador”.
Al encontrar que la norma que permite la integración vertical de las empresas del sector eléctrico no incurre en ninguno de los cargos formulados, se declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 298 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" por los cargos estudiados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.