Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2021Sala Plena

C-030 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Edgardo Ignacio Torres Saenz·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Multas Destinadas Al Fondo Empresarial, Por Infracciones El Régimen De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata con el principio de unidad de materia
  • Participación democrática en la fase de elaboración
  • Objetivos
  • Conformación
  • Consagración constitucional
  • Parte general y plan de inversiones públicas
  • Trámite de elaboración y aprobación
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
  • Inexistencia de conexidad directa
Principio Democratico
  • Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo
Cosa Juzgada Constitucional
  • Presupuestos que la configuran
  • No configuración por contexto normativo distinto
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Contenido
  • Control del respeto al principio de unidad de materia debe ser rígido a diferencia de lo que ocurre en el caso de las leyes ordinarias
  • Sujeción a ley orgánica
Principio De Unidad De Materia
  • Racionalización y tecnificación del proceso legislativo
  • Desconocimiento
10 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

El demandante considera que la norma acusada, al establecer sanciones por infracciones al régimen de servicios públicos domiciliarios, vulnera el artículo 158 de la Constitución, por no existir unidad de materia entre ella y los presupuestos generales del Plan Nacional de Desarrollo.

En cuanto al cargo formulado encontró la Corte que la disposición censurada no tiene conexidad directa e inmediata con las estrategias y orientaciones de la política pública del gobierno, ni con los programas y proyectos del plan de inversiones.

Sobre el particular reiteró la Corporación que la conexidad eventual o mediata no cumple los requisitos de la unidad de materia.

Encontró igualmente que la norma no corresponde a la función de planificación, no tiene por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, ni constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este.

Concluyó que se trata, por el contrario, de una disposición de contenido sancionatorio, cuya inclusión en la ley aprobatoria del Plan desborda las competencias del legislador previstas en el artículo 150.3 Superior y que por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la Carta ni en la Ley Orgánica del Plan, respecto de las normas que se pueden incorporar a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 1955/19INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
  2. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  3. Presidente
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Magistrada
  6. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  11. Magistrada
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RIOS
  19. Magistrado
  20. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.