C-030 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Edgardo Ignacio Torres Saenz·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conexidad directa e inmediata con el principio de unidad de materia
- Participación democrática en la fase de elaboración
- Objetivos
- Conformación
- Consagración constitucional
- Parte general y plan de inversiones públicas
- Trámite de elaboración y aprobación
- Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
- Inexistencia de conexidad directa
- Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo
- Reglas jurisprudenciales
- Presupuestos que la configuran
- No configuración por contexto normativo distinto
- Contenido
- Control del respeto al principio de unidad de materia debe ser rígido a diferencia de lo que ocurre en el caso de las leyes ordinarias
- Sujeción a ley orgánica
- Competencia del legislador ordinario
- Racionalización y tecnificación del proceso legislativo
- Desconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
El demandante considera que la norma acusada, al establecer sanciones por infracciones al régimen de servicios públicos domiciliarios, vulnera el artículo 158 de la Constitución, por no existir unidad de materia entre ella y los presupuestos generales del Plan Nacional de Desarrollo.
En cuanto al cargo formulado encontró la Corte que la disposición censurada no tiene conexidad directa e inmediata con las estrategias y orientaciones de la política pública del gobierno, ni con los programas y proyectos del plan de inversiones.
Sobre el particular reiteró la Corporación que la conexidad eventual o mediata no cumple los requisitos de la unidad de materia.
Encontró igualmente que la norma no corresponde a la función de planificación, no tiene por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, ni constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este.
Concluyó que se trata, por el contrario, de una disposición de contenido sancionatorio, cuya inclusión en la ley aprobatoria del Plan desborda las competencias del legislador previstas en el artículo 150.3 Superior y que por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la Carta ni en la Ley Orgánica del Plan, respecto de las normas que se pueden incorporar a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.